12 de marzo de 2008
Adjuntando en cambio otras de diferentes características y colores, mediante las cuales intentan que se liquiden conceptos tales como aportes a la mutual sindical y otros que no son obligatorios en el CCT 317/99.
Deslizan asimismo entre la papelería adjuntada, solicitudes de inscripción para otra entidad que no es AES. Conducta tan desleal está lejos de sorprendernos, habida cuenta de tantos otros procedimientos de parecida índole que ya padecimos, pero nos obliga, una vez más, a reiterar a los colegas expendedores que el ultravigente CCT 317/99 sigue gozando de buena salud y que, como hemos dicho hasta el cansancio, los aportes al fondo convencional fijados por el art. 29, deben hacerse mediante las boletas celestes, que se envían por correo, o bien a través de las boletas con código de barras que se imprimen desde nuestra pág. web: www.notiaes.com. Recuerde que las mismas se pagan en el Banco Provincia, a través de cualquiera de sus sucursales. Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros.
Consejo Directivo AES