NotiAES

Viernes, 09 de Mayo del año 2008

CCT317/99

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 317/99

Partes intervinientes:

Asociación Estaciones de Servicio de la República Argentina (A.E.S.), y el Sindicato Obreros de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento y Lavaderos Automáticos (S.O.E.S.G. y P.E.).

Dejan constancia que las conversaciones directas fueron llevadas a cabo dentro del marco jurídico constituído por las Leyes 14250 T.O. Decreto nº 108/88; Ley nº 23546; Decreto nº 200/88, Ley nº 24.467 y Ley nº 25.013.

ÉXITO DE A.E.S. EN BENEFICIO DEL EXPENDEDOR

  • Eliminación de cláusulas obsoletas que constituían durante muchos años un indiscutible estorbo para la actividad de nuestro gremio.
  • Desaparece la licencia por asiduidad - ocho (8) días - que se agregaba a la licencia legal ordinaria. Además, ahora la licencia anual se podrá fraccionar.
  • Creación de nuevas categorías laborales imprescindibles para resolver el difícil problema del personal de minimercados y otros anexos. Queda descartada la amenaza de la inclusión - de este personal de minimercados y anexos - en otros convenios.
  • Eliminación de la posibilidad de calificar como horas extras la labor desempeñada por el personal de playa de sabados después de las 13 y en domingo, vigente para el interior del país, teniendo en cuenta los reiterados reclamos que últimamente formulaba la parte sindical en concepto de “Horas diferenciadas” a numerosos expendedores.
  • Intercambio de tareas y modificación de las formas y modali-dades de las mismas de acuerdo a las necesidades de la empresa.
  • Desaparece el subsidio por fallecimiento. Además, la licencia de diez días si la distancia excediera de los 60 kilómetros del lugar del velatorio del familiar fallecido, queda reducida a tres (3) días. Se ampliara a cinco (5) días si el fallecimiento tuvo lugar a mas de 100 kilómetros.
  • Permisos especiales sin goce de sueldo: se reducen de ochenta (80) días a solo treinta (30) días corridos.
  • Se elimina la obligación de otorgar el franco del personal, cada quince días, en sábados y domingos.
  • Se han modificado las escalas salariales aproximandolas a lo que resulta de otros convenios vigentes para la actividad, en el interior. En razón del análisis efectuado conjuntamente con diversos contadores que nuclean en sus estudios a numero-sas estaciones de servicio, los promedios efectivamente abo-nados de sueldos por ellos son equivalentes a lo convenido con el gremio. Este Consejo Directivo resolvió el sinceramien-to de estos valores ya vigentes en la practica.
  • Fueron establecidas las contribuciones patronales a favor de ambas partes signatarias del convenio (2% del total de las remuneraciones abonadas al personal en actividad).Asimismo, mantiene su vigencia el aporte patronal del 1% del total de las remuneraciones del personal co destino a la mutual sindical, cuya existencia y del aporte patronal por ambos rubros (Art. 29 y 27 del nuevo convenio) alcanza al 3% del total de las remuneraciones, en lugar del 2.5% que establecía el convenio anterior.

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