NotiAES

Viernes, 09 de Mayo del año 2008

NOTA EXTERNA (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4/2007

24 de abril de 2007

Recursos de la Seguridad Social. Procedimiento. Mi simplificación. Ingreso de datos. Precisiones Mi simplificación. Ingreso de datos. Precisiones

SUMARIO: Se formulan aclaraciones con relación al ingreso de los datos previstos en “Mi simplificación”. Al respecto señalamos:

a) Cuando se trate de nuevas relaciones laborales —altas— el importe a consignar en “Remuneración Pactada” será el que se encuentre sujeto a aportes de acuerdo a la ley de reforma previsonal –L. 26222-.

b) A efectos de la correcta identificación de los vínculos familiares informados por la Administración Nacional de la Seguridad Social, en la consulta masiva que se deposita en la ventanilla electrónica del solicitante -art. 2, RG (AFIP) 2104-, se deberá tener en cuenta el diseño de registro existente en la ayuda que ofrece la aplicación “on line”.

c) Para las relaciones laborales existentes al 31/7/2006, inclusive, no es obligatorio informar la “Remuneración Pactada” y la “Modalidad de Liquidación”, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la resolución general (AFIP) 2016 y su modificatoria.

Lo indicado precedentemente también procede cuando se utilice el programa aplicativo denominado “Mi Simplificación – Ingreso masivo de datos – Versión 2.0 Release 1”.

;

FECHA DE NORMA:23/04/2007
BOLETIN OFICIAL:24/04/2007
ORGANISMO:Adm. Fed. Ingresos Públicos
JURISDICCION:Nacional

Atendiendo a inquietudes planteadas con relación al ingreso de los datos previstos en la Resolución General Nº 1891 “MI SIMPLIFICACION”, texto ordenado en 2006, corresponde efectuar las siguientes aclaraciones:

a) Cuando se trate de nuevas relaciones laborales —altas— el importe a consignar en “Remuneración Pactada” será el que se encuentre sujeto a aportes, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, texto según Ley Nº 26.222.

b) A efectos de la correcta identificación de los vínculos familiares informados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en la consulta masiva que se deposita en la ventanilla electrónica del solicitante (Resolución General Nº 2104, Artículo 2º), se deberá tener en cuenta el diseño de registro existente en la ayuda que ofrece la aplicación “on line”.

c) Para las relaciones laborales existentes al 31 de julio de 2006, inclusive, no es obligatorio informar la “Remuneración Pactada” y la “Modalidad de Liquidación”, conforme a lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 2016 y su modificatoria.

Lo indicado precedentemente también procede cuando se utilice el programa aplicativo denominado “MI SIMPLIFICACION – INGRESO MASIVO DE DATOS – Versión 2.0 Release 1”.

De forma.

Fuente: Errepar

Últimas noticias

Noticias Relacionadas

Asociación Estaciones de Servicio de la República Argentina
Av. Belgrano 3700
Tels.: 4957-2711/4931-2765
Fax: 4957-2925