18 de mayo de 2007
El organismo de recaudación aclaró que esto vale tanto para quienes opten por el régimen de capitalización (jubilación privada a través de una AFJP) como para el sistema de reparto. De esta forma, el nuevo porcentaje equipara ambos regímenes y rige en razón de los términos del artículo 11 de la Ley 24.241 que indica "el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia será del 11 %, y la contribución a cargo de los empleadores del dieciséis por ciento (16 %). El aporte personal de los trabajadores autónomos será del veintisiete por ciento (27 %)”.
Los porcentajes de retención son los siguientes:
a) Relaciones laborales iniciadas antes del 28 de mayo:
A partir del 1º de enero de 2008, el Decreto 313/07 indica en su artículo 6º, que "el aporte correspondiente a las remuneraciones devengadas a partir del 1º de enero de 2008 será el establecido en el artículo 11 de la Ley 24.241, cualquiera fuera el régimen de opción", de modo que se trata del 11%.
b) Nuevas relaciones laborales -iniciadas desde el 28 de mayo de 2007- sea que aporten a la jubilación privada o estatal aplicarán el 11%.
En conclusión, para las remuneraciones devengadas desde el 1º de enero de 2008 regirá, en todos los casos, el 11% de retención. Sin embargo, vale destacar que el decreto 22/07 indica en su redacción "la prórroga del aumento de dos puntos porcentuales", lo cual podía llevar a pensar que el 7% se transformaría en el 9% -tal como las últimas prórrogas lo habían estipulado-. Sin embargo, es el Decreto 313/07 el que finalmente echa luz sobre este aspecto -en su artículo 6º tal como se indicó precedentemente-.
De todas maneras, la AFIP también puso a disposición el 0810-999 AFIP(2347), de lunes a viernes de 8 a 20 hs para evacuar consultas
Fuente: Arizmendi
4 de marzo de 2008
13 de diciembre de 2007