6 de marzo de 2008
Se establecen las pautas que deberán observar los empleadores para la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social correspondientes al porcentaje de los vales alimentarios, tarjetas de transporte, vales de almuerzo y cajas de alimentos que adquieran carácter remuneratorio, de acuerdo a lo previsto en la ley 26341 y su reglamentación.
Asimismo, se dispone que el régimen de percepción e información, establecido por la resolución general (AFIP) 1557, para el ingreso de la contribución del 14% prevista en el artículo 4 de la ley 24700, aplicable sobre el importe nominal consignado en los vales alimentarios y/o cajas de alimentos, emitidos y entregados por las empresas autorizadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecido, permanecerá vigente hasta que el total de los vales alimentarios y cajas de alimentos adquieran carácter remuneratorio.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 7/3/2008.
Fuente consultada: ERREPAR