27 de septiembre de 2007
El artículo 80 de la Ley 20.744 y sus modificaciones, y el artículo 12, inciso g) de la Ley 24.241 y sus modificaciones, establecen la obligación a cargo de los empleadores de otorgar a los trabajadores las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos, y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier prestación. El sistema vigente de presentación manual de dicha certificación genera un importante volumen de tareas a los empleadores, en razón de la cantidad de datos que se deben consignar en los formularios en uso. La Resolución Conjunta Nº 1887 AFIP y 440/05 del MTE y SS, dictada en cumplimiento de lo establecido por el artículo 39 de la Ley 25.877, asignó a este Organismo la ejecución de las acciones tendientes a lograr la simplificación y unificación en materia de inscripción laboral y de la seguridad social, con el objeto de que la registración de empleadores y trabajadores se cumpla en un solo acto y a través de un único trámite.
Mediante la Resolución General Nº 1891 “MI SIMPLIFICACION”, texto ordenado en 2006, se adecuaron los procedimientos vigentes en materia de registración laboral y de la seguridad social, a fin de adaptarlos al Programa de Simplificación y Unificación Registral previsto por la referida resolución conjunta. Con la instrumentación del “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”, creado por la citada resolución general, y con los datos obrantes en otras bases informáticas de esta Administración Federal y de la Administración Nacional de la Seguridad Social, se cuenta con la información necesaria para la confección del formulario de certificación de servicios y remuneraciones. A efectos de simplificar los trámites que deben cumplir los empleadores, ambos organismos han desarrollado un sistema informático que permitirá la generación y emisión de la mencionada certificación vía “Internet”.
Fuente: Arizmendi
4 de marzo de 2008
13 de diciembre de 2007