14 de noviembre de 2007
I.- GENERALIDADES
Cuando se envía un telegrama o carta documento a fin de notificar al trabajador un apercibimiento u otra circunstancia, es recomendable esperar a que llegue el aviso de recepción antes de hacer efectivo un apercibimiento o volver a intimar. Caso contrario, será imposible saber, por ejemplo, si la otra parte contestó en término.
De todas formas, se ha resuelto que cuando se emplea un medio común para este tipo de comunicaciones (telegrama o carta documento) y la noticia no llega, por ejemplo, por "domicilio cerrado", el principio no es aplicable
Para los trabajadores dependientes, jubilados y pensionados, un servicio de telegrama y carta documento gratuito para el remitente.
Si bien en las cartas documento consta el remitente, no ocurre lo mismo con los telegramas. Por ello, es conveniente hacer constar en el mismo la dirección en la que deba ser cursada la contestación
El empleador está obligado a notificar a su empleado en el domicilio que éste denunció, no pudiendo exigírsele que practique diligencias investigatorias para establecer su paradero actual
Para que la comunicación sea válida, debe reunir tres requisitos:
1. Plazo cierto.
2. Justa causa.
3. Comunicación fehaciente.
II - COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES DURANTE LA RELACIÓN LABORAL
Podemos sintetizar las principales causales de suspensión de la siguiente manera:
Enfermedad
El primer día de enfermedad, el trabajador debe comunicar dónde está, qué tiene y, si lo sabe, cuánto durará la indisposición. Es importante que haga saber dónde se encuentra, ya que si no el empleador no podrá ejercer el control que le compete y podrá sancionar al trabajador.
La notificación puede ser la siguiente:
El trabajador debe someterse al control médico del empleador. Si el servicio médico no lo encuentra en el lugar denunciado por el trabajador al comunicar la enfermedad, puede cursar la siguiente pieza:
Razones económicas
Este tipo de suspensión tiene dos variantes de tratamiento legal diverso, la falta de trabajo y la fuerza mayor:
| Variante | Características |
| Falta o disminución de trabajo | * La ley la presume al ser invocada por el empleador, por lo que no necesita ser demostrada. * El plazo máximo para este tipo de suspensión es de 30 días por año aniversario. * Si el empleador se excede del plazo máximo de días de suspensión por esta causa, el trabajador puede impugnar los días excedentes e intimar a que se los abonen bajo apercibimiento de considerarse despedido |
| Fuerza mayor no imputable al empleador | * Debe interpretarse restrictivamente en los términos del Código Civil. * Dado el carácter restrictivo, el empleador debe probar la causal. * Una vez alegada y probada, la fuerza mayor es invariable. * El plazo máximo es de 75 días corridos por año aniversario |
Es importante destacar que, con carácter previo a la comunicación de suspensiones o despidos por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas que afecten a más del quince por ciento (15%) de los trabajadores en empresas de menos de cuatrocientos (400) empleados
El mismo tramita por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
En la acumulación de suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor, la suspensión total a aplicar es de noventa (90) días, que también contienen la suspensión disciplinaria. Al día 91, el trabajador podría considerarse despedido por culpa atribuible al empleador:
Razones disciplinarias
La apreciación de las sanciones debe realizarse según el criterio del derecho penal.
El plazo máximo es de treinta (30) días corridos por año aniversario, pudiendo fragmentarse en su aplicación.
| Requisitos | Características |
| Contemporaneidad de la medida | La medida debe ser contemporánea a la falta cometida. No debe pasar mucho tiempo para su aplicación, salvo que el empleador no hubiera tomado conocimiento del hecho cuando ocurrió, o que hubiera sido necesario investigar para determinar quién fue el culpable |
| Proporcionalidad de la sanción | La sanción a aplicar debe ser proporcional a la falta cometida (vgr., por una inasistencia no se puede despedir al empleado) |
| Razonabilidad de la sanción | La imposición de la sanción dependerá de una serie de cuestiones fácticas propias de cada caso, así como también del criterio de cada empleador. No existe un "manual" que nos diga si una determinada falta es grave o leve; dependerá del criterio del empleador y del tipo de empresa, así como de las circunstancias del caso |
Si falta alguno de estos requisitos, el trabajador puede impugnar la medida o directamente la causa de ésta.
La aplicación de las sanciones debe ser gradual; por ejemplo:
apercibimiento oral;
apercibimiento escrito;
suspensión;
despido.
Un apercibimiento escrito, puede hacerse mediante nota, la que firmará de puño y letra el trabajador. Sin embargo, es aconsejable el medio fehaciente (telegrama o carta documento) para evitar posteriores problemas.
La notificación del resto de las sanciones debe cursarse por escrito y en forma fehaciente.
Recordemos que el plazo comienza a correr desde las veinticuatro (24) horas de la recepción fehaciente.
Modelos de suspensión por razones disciplinarias:
Vacaciones
El empleador debe notificar al trabajador el otorgamiento de las vacaciones anuales:
Si el empleador no notifica en tiempo y forma el otorgamiento de las vacaciones, el trabajador deberá notificar el período en el cual las gozará:
Licencias especiales
Las licencias especiales, deben comunicarse al empleador con tiempo suficiente como para no afectar el normal desenvolvimiento del servicio. Los siguientes modelos pueden aplicarse a las distintas licencias:
Maternidad
La trabajadora debe comunicar la situación de embarazo y la fecha probable de parto (o requerir su comprobación) a su empleador
La mujer que dio a luz, vencida la licencia por maternidad, podrá:
a) continuar en su trabajo, en las mismas condiciones;
b) rescindir su contrato, percibiendo la compensación por tiempo de servicios;
c) quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses, ni superior a seis (6) meses;
d) no reincorporarse a su trabajo.
La rescisión genera el derecho a percibir una compensación por tiempo de servicios en cabeza del empleador, cuya naturaleza jurídica no es indemnizatoria. La compensación equivale al veinticinco por ciento (25%) del monto de la indemnización prevista en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo.
Inicio de trámites jubilatorios
El artículo 252 de la ley de contrato de trabajo prevé que cuando el trabajador se encuentre en situación de solicitar su beneficio previsional (cumpliendo los requisitos de edad y años de aportes), puede ser intimado a iniciar el trámite:
Tratándose de una trabajadora mujer que haya llegado a los sesenta (60) años de edad (conforme lo marca la L. 24241 para acceder al beneficio), puede optar por continuar laborando hasta los sesenta y cinco (65) años:
III - INTERCAMBIO TELEGRÁFICO PREVIO A LA DEMANDA LABORAL
Los trabajadores con contrato por tiempo indeterminado se encuentran bajo un régimen de estabilidad impropia, por lo que si son despedidos, deben ser indemnizados.
Dicho despido puede ser directo o indirecto: el primero se configura con la decisión unilateral del empleador, y el segundo con la del trabajador, en los casos en los que la ley se lo permite.
También se puede producir el denominado despido tácito, consistente en el comportamiento de las partes del que se puede inferir que existe un abandono de la relación laboral.
Despido con causa
Entre los casos de despido directo con causa, uno de los que resulta de mayor interés es el despido por robo. En este caso, es conveniente, si la normativa específica lo permite, iniciar un sumario administrativo. Seguidamente, se envía un telegrama al trabajador involucrado suspendiéndolo preventivamente "a resultas del sumario" y luego, de ser procedente, se lo despide por el resultado de éste. Sin embargo, invocar un delito puede traer serias complicaciones: se debe realizar denuncia penal en tiempo oportuno y la lentitud de la Justicia podría aparejar serios inconvenientes, sobre todo si no se expide sobre la imputabilidad del trabajador, entre otros.
Lo que suele hacerse en estos casos es despedir "por pérdida de confianza". El texto podría ser el siguiente:
Obviamente, esta decisión del empleador habilitaría la vía judicial para el trabajador. Entonces, el empleador deberá acreditar causa que convalide el despido.
En el caso de ausencias reiteradas y, más aún, para considerar abandono de trabajo, el trabajador debe incurrir en un número considerable de inasistencias, que será apreciado dentro de las circunstancias del caso.
Con un trabajador faltador, es conveniente intimar por carta documento detallando todas sus ausencias injustificadas y suspensiones (si hubo) que no hayan sido comunicadas con anterioridad, bajo apercibimiento de que, de continuar así, será despedido.
El modelo típico de intimar ante abandono de trabajo es el siguiente:
Despido indirecto
El típico caso de despido indirecto es la negativa de tareas por parte del empleador, que puede estar acompañada por una deuda de salarios u otros rubros.
Cuando una relación laboral se encuentra total o parcialmente "en negro", la negativa de trabajo constituye el detonante de una intimación de registración, en los términos de la ley nacional de empleo. Es importante recordar que dicha intimación debe realizarse mientras está vigente la relación laboral, debiendo, dentro de las veinticuatro (24) horas, remitir copia a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la intimación efectuada.
El texto de dicha intimación (incluido caso de "trabajo en negro") puede ser el siguiente:
Al responder, el empleador tiene distintas alternativas: desconocer la relación laboral , registrar la relación en ese momento y abonar el mes (para esto, es necesario analizar el caso en particular, por los conflictos -incluso con el Fisco- que esta decisión puede acarrear), o reconocer parcialmente la relación, negando sólo algunas cuestiones (antigüedad, monto del salario y horarios, entre otros), buscando una conciliación.
Por otra parte, "no es necesario que el intimante permanezca trabajando durante todo el plazo de la intimación, ya que si existe injuria suficiente por parte del empleador como para legitimar el despido indirecto, carece de sentido exigir al injuriado que espere más allá de lo necesario"
Asesoría Laboral de AES