NotiAES

Jueves, 09 de Septiembre del año 2010

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 317/99

Implementación del Código de Barras

Recomendamos a los expendedores comprendidos en el ultravigente CCT 317/99 (A.E.S.-SOESGyPE), de aplicación en las estaciones de servicio situadas en Capital Federal y hasta 60 kmts. de sus límites, el cumplimiento de la escala salarial que a continuación se expone.

Asimismo, recordamos que el art. 29 del CCT 317/99 establece la contribución patronal del dos por ciento (2%) mensual por cada trabajador, la que debe liquidarse sobre el salario bruto.

Este aporte podrá realizarse a través del sistema de boletas con código de barras, o bien mediante las boletas manuales que se distribuyen por correo. No se reconocerá ningún pago que no sea efectuado mediante depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires (en cualquiera de sus sucursales), única entidad autorizada al cobro.

A fin de confeccionar la correspondiente boleta informamos que ella puede imprimirse desde nuestro aplicativo en página web haciendo clic aquí, o bien solicitando -telefónicamente o vía mail- a nuestra sede que se le remita el correspondiente diskette. Para ello deberá comunicarse a los teléfonos (011) 4957-2711 ó (011) 4931-2765, o bien por correo electrónico.-

En la boleta deberá consignarse el nombre de la empresa, su número. de CUIT, período ingresado, sucursal en la que se paga, cantidad de personal, total de remuneraciones y total depositado correspondiente al aporte a abonar de acuerdo al salario total (básico y adicionales)correspondiente al aporte a abonar de acuerdo al básico del mes que corresponda. A modo de ejemplo se imprime a continuación la boleta de aportes.-

Remuneraciones del Personal
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 317/99

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