El sistema de sanciones va in crescendo de acuerdo a los antecedentes de cada estación de carga por aplicación de la Resolución ENARGAS 2629/2002:
3.1) La primera vez, corte del suministro por el plazo de Veinticuatro (24) horas corridas;
3.2) La segunda vez, corte del suministro por el plazo de Dos (2) días corridos;
3.3) Corte del suministro por el plazo de Cinco (5) días corridos cuando la infracción se halla detectado dentro del período de Un (1) año como segunda infracción, o cuando se halla cometido por tercera vez;
3.4) La cuarta y subsiguientes, serán consideradas faltas graves y darán lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, las que serán impuestas por el ENARGAS a solicitud de las Licenciatarias.
(a) SUSPENSION DE LA HABILITACION entre Uno (1) y Noventa (90) días.
(b) INHABILITACION DEFINITIVA, para el caso de que se hubiere aplicado previamente una sanción de suspensión de la habilitación por el plazo que fuera y en los casos en que se compruebe dolo o falta de aptitud técnica e idoneidad de asumir las responsabilidades propias del normal desarrollo de la actividad y/o cuando se le hubiera aplicado la sanción de suspensión de la habilitación.
Se recuerda, que las Distribuidoras detentan en forma primaria el poder de policía sobre la seguridad y la calidad en las estaciones de carga de GNC.
Mas abajo se reproduce la nota publicada en esta misma página en Febrero de 2007 donde se informaba sobre las auditorías y los controles que deben observar las estaciones.
Dr. Luis María Navas
Asesor Legal AES