El ENARGAS estaría por resolver en los próximos días garantizar a las estaciones de carga de GNC con Servicio Venta Interrumpible GNC una cantidad mínima de metros cúbicos de transporte en firme que les permita estar operativas en los próximos meses. En otras palabras, se considerarán esos m3 en firme como un suministro bajo el Servicio Venta Firme GNC.
Los antecedentes de esta determinación se encuentran en las Resoluciones ENARGAS 3515 y 3569 del año pasado que otorgaron transporte en firme a las estaciones con servicio interrumpible hasta 5.000 m3/día con vencimiento el 30-ABR-2007.
En los considerandos de esta decisión la Autoridad Regulatoria sostuvo que: “… de los estudios realizados se observa que los usuarios no abastecidos por una estación de carga de GNC. acuden a otra a los fines de obtener el mismo combustible”
Tan pronto como tengamos mayores precisiones las daremos a conocer en este mismo portal.
Dr. Luis María Navas
Asesor Legal AES