Muchas estaciones de servicio están aplicando el llamado “servicio de playa”. Deberán tener presente que la Resolución 7/2002 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, dispone que el precio debe ser indicado en moneda de curso legal y forzoso en nuestro País (PESOS) y el mismo deberá ser el de contado en dinero efectivo y corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final.
Existen muchos carteles donde se informan precios de combustibles líquidos y GNC que no llevan indicado el signo $, dando lugar a que puedan imputarse faltas y aplicarse multas.
Por otra parte deberá observarse que el precio total incluya el servicio de playa.
Dr. Luis María Navas
Asesor Legal AES