El Presidente de la Nación decretó la intervención del ENARGAS. El Interventor designado, SeñorJuan Carlos Pezoa, tendrá todas las facultades de gobierno y administración establecidas en la Ley 24.076 y las asignadas en el Decreto PEN 571/2007. La intervención es por 180 días corridos y prorrogables. Las tareas encomendadas al Señor Pezoa son múltiples, se detallan seguidamente y deberán concretarse dentro del plazo de la intervención.
Dr. Luis María Navas
Asesor Legal de AES
Art. 4º —…
a) Evaluar e informar sobre el cumplimiento por parte del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) de las obligaciones que le han sido asignadas por el Decreto Nº 786/02, que reglamenta el funcionamiento del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por la Ley Nº 25.565.
b) Evaluar e Informar sobre la implementación y puesta en marcha, por parte del ENARGAS, del Fondo Compensador creado por el artículo 9º del Decreto Nº 786/02.
c) Evaluar e informar sobre los procedimientos implementados por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), con el fin de efectuar un adecuado seguimiento y control de la obligación de contratar los seguros requeridos por la normativa vigente de los distintos sujetos de la industria del gas.
d) Evaluar e informar sobre el cumplimiento de los controles que realiza el ENARGAS a los Organismos de Certificación de Artefactos y Accesorios para Gas Natural; tanto para la acreditación como sobre la supervisión de las actividades que los mismos desarrollan de acuerdo a la normativa vigente.
e) Evaluar e informar sobre la gestión de Compras y Contrataciones del Ente.
f) Evaluar e Informar sobre la ejecución del Presupuesto de Gastos y Recursos del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) desde la creación del organismo y adicionalmente sobre la ejecución de las metas físicas programadas para el mismo período.
g) Relevar y analizar los procedimientos internos utilizados para el registro y seguimiento de las sanciones aplicadas a los distintos sujetos de la industria del gas.
h) Evaluar e informar sobre los procedimientos implementados por el ENARGAS en cumplimiento de las funciones establecidas en la Resolución SE Nº 663/2004, que fueran delegadas en el Ente, mediante Nota SE Nº 658 del 06/07/2004, en lo que respecta al seguimiento y control de gestión de las obras por Fideicomiso efectuadas en el marco del Fondo Fiduciario creado por el Decreto Nº 180/2004, para atender inversiones de Transporte y Distribución de Gas cuyo objeto exclusivo sea la financiación de obras de ampliación en el marco del Artículo 2º, inc. b) de la Ley Nº 24.076.
i) Evaluar e informar sobre el cumplimiento de las normas y procedimientos dictados por el Directorio del Ente y los controles internos aplicados por la Gerencia de Regiones a la gestión de atención de reclamos de los usuarios del servicio de gas y verificar la integridad, congruencia, confiabilidad y oportunidad del registro de los datos ingresados al sistema.
j) Evaluar e informar sobre los sistemas de información presupuestario y contable del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), incluyendo la metodología seguida para elaborar la documentación requerida por la Secretaría de Hacienda y la Contaduría General de la Nación para confeccionar la Cuenta de Inversión.
k) Evaluar e informar sobre el cumplimiento del Control de Calidad y Seguridad del Sistema de GNC.
I) Evaluar e informar sobre la integridad (informes técnicos, dictámenes jurídicos, evaluación de riesgos, análisis de impacto y consecuencias, etc.) de la decisión de habilitación de nuevas bocas de expendio de GNC, en relación a la capacidad física de distribución y transporte de gas.
m) Evaluar e informar sobre la integridad (informes técnicos, dictámenes jurídicos, evaluación de riesgos, análisis de impacto y consecuencias sobre la matriz energética, etc.) de la determinación de los volúmenes de exportación de gas.
n) Evaluar e informar sobre el estado de situación de las observaciones y recomendaciones efectuadas por la Unidad de Auditoría Interna, por la Sindicatura General de la Nación y por la Auditoría General de la Nación y de los organismos de garantía de la Constitución, desde la fecha de creación del Ente, y sobre las acciones de regularización y/o correctivas que se hubieren encarado.
o) El detalle precedente no limita las facultades y competencias del Interventor, propias del ejercicio de los deberes y atribuciones establecidos en la Ley 24.076 y es sólo enunciativo no limitando en modo alguno las funciones del Interventor que puedan vincularse a otros aspectos regulatorios; a acciones de auditoría y sanciones; a acciones de expansión del Sistema de Transporte y Distribución de Gas por Redes; a aspectos económico financieros; a la protección de los derechos de los usuarios y al Sistema de Gas Natural Comprimido.
Art. 5º — En caso de detectarse alguna anomalía, el Interventor deberá informar con precisión su significatividad económica y el impacto que la misma ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión, aportándose la totalidad de información de base o papeles de trabajo respectivos, asesorando sobre las acciones y medidas que corresponda adoptar.
Art. 6º — El Interventor percibirá una remuneración equivalente a la del Presidente del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
Art. 7º — En caso de requerir el Interventor asistencia técnica de personas u organismos privados deberá procurar invitar o proponer a personalidades de reconocida trayectoria académica, científica y profesional, que desde el amplio conocimiento de la actividad, contribuyan a la tarea que se encomienda.
Art. 8º — Todos los funcionarios y/o empleados de la Administración Pública Nacional, Empresas y Sociedades del Estado deberán prestar al Interventor la asistencia administrativa y profesional que les sea requerida.
Art. 9º — Invítase a los órganos de Control interno y externo de la Administración Pública Nacional; a los órganos y Auditorías Externas de la totalidad de las Provincias, atento la actuación descentralizada del ENTE, y a los órganos de garantía de la Constitución a asistir en la tarea encomendada y aportar la información propia que hayan elaborado sobre la actuación del ENARGAS desde su creación y en especial sobre el período en análisis.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. de Vido.