Monthly Archives: agosto 2007
Terminaron las restricciones para la venta de GNC.
GAS NATURAL BAN S.A.
La Licenciataria comenzará a enviar faxes a todas las estaciones de carga de GNC autorizando a consumir por encima de la capacidad en firme contratada. En otras palabras, se autoriza el Servicio Venta Interrumpible GNC. Al mismo tiempo se libera el servicio interrumpible para los grandes usuarios e industrias. Esta autorización se hará efectiva al comenzar el día operativo de mañana. Es decir, a partir de las 06:00 de mañana Sábado 1º de Septiembre de 2007 todas las estaciones de carga de GNC de la zona de distribución de Gas Natural Ban S.A. podrán consumir sin restricciones.
Vale recordar que el Servicio Venta Interrumpible GNC estuvo cortado desde el 9 de Mayo de este año. El año 2007 registra el récord, con 114 días de corte, en el servicio mencionado.
Es intención de la Distribuidora dar por concluidos los cortes durante el presente año, salvo que la temperatura ambiente, que gobierna nuestro sistema energético, retorne a pocos grados sobre cero.
METROGAS S.A.
Está en estos momentos analizando tomar una decisión similar a la de Gas Natural Ban S.A.
Dr. Luis María Navas
Asesor Legal de AES
Estudios de Suelo para evitar el Impacto Ambiental Negativo.
SUELO: ESTACIONES DE SERVICIO Y PARQUE INDOAMERICANO
prevención – contaminación + salud
La Prevención Ambiental distingue entre la Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, planes urbanísticos y planes y programas de infraestructuras físicas. La Evaluación de Impacto Ambiental valora los efectos directos e indirectos de cada propuesta de actuación sobre la población humana, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua, el clima, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas previsiblemente afectados. Asimismo comprende la estimación de los efectos sobre los bienes materiales, el patrimonio cultural, las relaciones sociales y las condiciones de sosiego público, tales como ruidos, vibraciones, olores y emisiones luminosas, y la de cualquier otra incidencia ambiental relevante derivada del desarrollo de la actuación.
En el caso de las Estaciones de Servicio, es la primera vez que el Gobierno de la Ciudad controla el correcto funcionamiento del servicio de expendedores de hidrocarburos. De las 442 Estaciones Registradas sólo 244, presentaron los análisis que demanda la Ley de Impacto Ambiental. Debido a las filtraciones detectadas, 48 de las mimas se encuentran realizando los procedimiento de remediación de los suelos, según el plan que presentaron y que fuera posteriormente aprobado por la Dirección de Política y Evaluación Ambiental. Si bien la mayoría de los establecimientos que llevan a delante las obras de saneamiento están habilitadas para seguir funcionando, hubo casos en que debieron ser clausuradas hasta la finalización de los trabajos. Aunque la contaminación producida por filtraciones no es peligrosa a menos que llegue a las napas de agua, o a edificios linderos, los procedimiento de remediación se realiza como método para prevenir futuros efectos nocivos.
Los estudios de suelos en el Parque Indoamericano y Lago Soldati, fueron realizados por el Instituto de Geocronología y Geología Isotópica (INGGEIS) dependiente de la Universidad de Buenos Aires, que fue contratado por la Corporación Buenos Aires Sur. Como las obras a encararse en un futuro inmediato (Paseo de los Derechos Humanos, Centro de Información y formación Ambiental, etc.) implicarían efectuar algún tipo de movimiento de suelos, se previó la realización de los estudios para tener la certeza sobre la actual situación de la superficie y el subsuelo del Parque; y con la información resultante determinar la necesidad de efectuar algún tipo de remediación que desactive los presuntos riesgos que pudiesen existir debido a fuertes concentraciones de contaminantes orgánicos e inorgánicos.
Los resultados obtenidos del estudio indican que las concentraciones determinadas para los metales pesados en la zona del Parque se encuentran por debajo de los límites permitidos en la Argentina, (Ley Nº 24.051 – Dec. Nº 831/93), lo que alejaría cualquier posibilidad de riesgo para la salud humana, la flora y la fauna del lugar. En lo que respecta a las características del suelo y del agua, enfocándolos desde sus funciones como soporte y nutrición de la vegetación a implantarse, cabe destacar que existe en general una buena provisión de Materia Orgánica, característica fundamental para favorecer el crecimiento y desarrollo de la nueva vegetación a incorporarse. Las determinaciones efectuadas para comprobar la existencia y calidad del agua han sido favorables, ya que se ha detectado una capa correspondiente al acuífero Puelches, ubicada entre los 35 y 55 metros de profundidad, que posibilitaría obtener agua de buena calidad.
Fuente: Boletín Informativo Nº 3
http://www.buenosaires.gov.ar
El ENARGAS suspendió las Obleas Digitales.
El Interventor del ENARGAS suspendió la aplicación de la Resolución ENARGAS N° 3588/06, mediante la Resolución ENARGAS 69/2007.
Esto significa que por tiempo indeterminado se suspende la iniciativa para la utilización de obleas habilitantes con almacenamiento de datos digitales encriptados, oblea digital, cuyas especificaciones generales se publicaron como anexo de la Resolución ENARGAS N° 3588/06.
Este proyecto de oblea, ahora suspendido, se superponía con otra similar propiciada desde la Secretaría de Energía. Es de esperar que la implementación de este sistema tenga consenso entre las distintas autoridades regulatorias y que dote al GNC de una confiabilidad superior.
Dr. Luis María Navas
Asesor Legal del AES
OBLEAS Vencimiento 2008.
Para mayor información a nuestros Socios, a continuación, reproducimos lo publicado por el ENARGAS, sobre Obleas Vencimiento 2008, en su página Web.
Oblea Automotores
Por inconvenientes en el abastecimiento de las obleas con vencimiento 2008, durante el mes de enero de 2007, se siguió el siguiente procedimiento para la habilitación de las operaciones efectuadas en vehículos propulsados con Gas Natural.
-
Utilizará la oblea con vencimiento año 2007, en reemplazo de la que debería utilizarse
(con vencimiento 2008), adoptando las medidas que se indican a continuación:
-
Perforará el número SIETE (7) correspondiente al año de vencimiento 2007. Esta perforación,
del número «SIETE» correspondiente al año del vencimiento, se la utilizará como indicador de que la oblea está siendo utilizada para reemplazar a aquella cuyo vencimiento operaría en enero del año 2008.
-
Perforará el número «1» correspondiente al mes de enero.
Conforme lo precedentemente indicado, la habilitación de la instalación vehicular que utilice una oblea de estas características, tendrá validez hasta fin de enero del año 2008.
En tal sentido y a efectos de desalentar la utilización de documentos apócrifos, el procedimiento referido se aplicará exclusivamente en aquellas obleas de vigencia de la habilitación cuya numeración sea superior a14.220.001.
Finalmente, se requiere de ese Productor de Equipos Completos para GNC, arbitrar todos los medios necesarios y suficientes para dar estricto cumplimiento por lo aquí indicado, para lo cual deberá comunicar fehacientemente este procedimiento a cada uno de los Talleres de Montaje (TdM) por Ud. habilitados.
Oblea Motocicletas
- Numeración: M 000001 al M 010000 inclusive.
- Medidas: 70mm x 40mm
- Color: celeste
- Norma de aplicación: NAG E 407
Dr. Luis M. Navas
Asesor de A.E.S.
Una subasta que nunca acaba.
Desde la Circular MEGSA 83/2007 hasta la Circular MEGSA 118/2007, habiendo transcurrido más de cuatro meses, los resultados de la subasta de Mayo-2007, originalmente prevista para Abril-2007, aún se encuentran pendientes. Varias estaciones recibieron comunicaciones de las distribuidoras informando menor cantidad de gas que el solicitado.
Inclusive en el lapso antes mencionado se creó el Registro 606, que así luce en la página del MEG, http://www.megsa.com.ar/
Sencillamente algo debe estar ocurriendo en el mercado para que esta subasta haya insumido tanto tiempo y aún no se haya materializado en los resultados.
La realidad es que las estaciones de carga de GNC siguen funcionando sin tener contratos de gas natural con los productores y tampoco de transporte y distribución con las distribuidoras.
En pocos días más comenzará una nueva subasta, ¿será parecido?
Dr. Luis María Navas
Asesor Legal de AES
Prórroga: Protección Catódica y Rejilla Perimetral.
AES ha presentado varias Actas de Compromiso de numerosos Socios ante la Secretaría de Energía. Todas aquellas estaciones que aún no hayan presentado el pedido tienen aún tiempo para hacerlo.
En un primer momento la Secretaría de Energía había comunicado que daría de baja a todas aquellas estaciones que no dieran cumplimiento a estos dos requisitos hasta el 31-Jul-2007.
Si bien ahora hay plazo hasta el 31-ENE-2008, sugerimos hacerlo con la debida antelación para evitar posibles contratiempos.
Dr. Luis María Navas
Asesor Legal de AES
Otra posibilidad para adherir la oblea en las motocicletas.
El ENARGAS dió otra alternativa para adherir la oblea de vigencia de habilitación del equipo de GNC en motocicletas.
En efecto, la NAG-E-407 del año 2003 determinaba que se debía adherir en lugar visible, en la parte superior del tanque de combustible líquido.
Ahora, además, se podrá ubicar la oblea sobre el recipiente para GNC, próxima a la válvula de carga, de forma que cumpla entre otros, con lo requisitos de:
1) Visualización inmediata
2) Protección del derrame de combustibles y vapores de lubricantes.
Esta nueva posibilidad para adherir la citada oblea fue comunicada por nota del ENARGAS a las distintas Licenciatarias del Servicio de Distribución.
Dr. Luis María Navas
Asesor Legal de AES
Importante Aclaración sobre Ámbito de Aplicación Territorial de CCT.
En la pág. Web de FECRA se ha publicado una nota referida a la impugnación del CCT 488/07 (convenio que también fue impugnado oportunamente por esta Cámara), pero con la curiosa particularidad de incluir en el texto la falsa afirmación de que desde el año 1999 el territorio de Capital Federal y Provincia de Buenos Aires se encuentra comprendido dentro del CCT 371/03.
Con inocultable mala fe, en la referida nota se omite toda referencia a lo establecido por la Res. 19/03, homologatoria del CCT 371/03, de donde resulta claramente cuál es el ámbito territorial de aplicación del mencionado CCT 371/03, al decir textualmente: “…resultando el mismo la renovación del CCT 322/99, por los mismos fundamentos oportunamente sostenidos al homologarse aquél corresponde excluír asimismo el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 317/99 el que resulta de aplicación territorial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y hasta un radio de 60 kilómetros de la misma…”
En otras palabras, la mencionada resolución pone de manifiesto la impostura contenida en la maliciosa afirmación de FECRA, dejando claramente establecido que EL ÚNICO CCT APLICABLE EN EL ÁMBITO DE LA CAPITAL FEDERAL Y HASTA 60 KMTS. DE LOS LÍMITES DE LA MISMA ES NUESTRO ULTRAACTIVO CCT 317/99.–
Asesoría Legal AES
Sillas de ruedas en las estaciones de carga de GNC.
A través de la Resolución ENARGAS 46/2007 se dispuso que todas las Estaciones de Carga de GNC actualmente en servicio como así también las futuras, posean en forma obligatoria una silla de ruedas para ser utilizada por aquellas personas discapacitadas para que al concurrir a la carga de GNC, puedan descender de los vehículos, dando un plazo de 180 días.
También se ordena que los futuros proyectos de Estaciones de Carga de GNC que se presenten en las Licenciatarias de Distribución, se contemple un carril exclusivo para personas discapacitadas, y que se prevea un ancho adicional de un metro al ya indicado en la norma NAG-418 para la distancia entre islas.
La silla de ruedas deberá reunir como mínimo, los siguientes requisitos:
Ancho de asiento de 46 cm.; ruedas traseras de 60 cm. de diámetro, macizas y con aros; ruedas delanteras de 20 cm. macizas y apoya pies y apoya brazos de tipo escritorio, desmontables.
Asimismo se ordena que los Representantes Técnicos de las Estaciones de Carga de GNC brinden la respectiva capacitación al personal de playa para dar las indicaciones precisas a los usuarios.
Esta Resolución encuentra su fundamento en el hecho de los inconvenientes que afectan a los usuarios de GNC con dificultades motoras al momento del reabastecimiento de ese combustible, toda vez que se exige que los ocupantes de los vehículos en el momento de la carga deban descender de éstos. Dicha situación crea en las personas discapacitadas un inconveniente aun cuando la silla de ruedas sea transportada en dicho rodado, dado que no se trata de un elemento de fácil manipulación.
Dr. Luis María Navas
Asesor Legal de AES