A través de la Resolución ENARGAS 46/2007 se dispuso que todas las Estaciones de Carga de GNC actualmente en servicio como así también las futuras, posean en forma obligatoria una silla de ruedas para ser utilizada por aquellas personas discapacitadas para que al concurrir a la carga de GNC, puedan descender de los vehículos, dando un plazo de 180 días.
También se ordena que los futuros proyectos de Estaciones de Carga de GNC que se presenten en las Licenciatarias de Distribución, se contemple un carril exclusivo para personas discapacitadas, y que se prevea un ancho adicional de un metro al ya indicado en la norma NAG-418 para la distancia entre islas.
La silla de ruedas deberá reunir como mínimo, los siguientes requisitos:
Ancho de asiento de 46 cm.; ruedas traseras de 60 cm. de diámetro, macizas y con aros; ruedas delanteras de 20 cm. macizas y apoya pies y apoya brazos de tipo escritorio, desmontables.
Asimismo se ordena que los Representantes Técnicos de las Estaciones de Carga de GNC brinden la respectiva capacitación al personal de playa para dar las indicaciones precisas a los usuarios.
Esta Resolución encuentra su fundamento en el hecho de los inconvenientes que afectan a los usuarios de GNC con dificultades motoras al momento del reabastecimiento de ese combustible, toda vez que se exige que los ocupantes de los vehículos en el momento de la carga deban descender de éstos. Dicha situación crea en las personas discapacitadas un inconveniente aun cuando la silla de ruedas sea transportada en dicho rodado, dado que no se trata de un elemento de fácil manipulación.
Dr. Luis María Navas
Asesor Legal de AES