La Disposición de la Subsecretaría de Combustibles Nº 159/2007 viene a homologar la Normativa para la Réplica de los Despachos de los sistemas de transporte y distribución de gas por redes que ya se venía realizando vía sistema a través del Mercado Electrónico de Gas.
El volumen mínimo de un contrato de compra-venta de gas natural se establece en 100 sm3/día, salvo para arreglos de suministro de gas natural en los que la parte compradora ha sido identificada como “Nuevo Consumidor Directo”, acorde a las disposiciones de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 208 de fecha 21 de abril de 2004; y en tal caso, ese volumen mínimo se establece en 2,0 sm3/día.
Los contratos de transporte que registren arreglos de “estacionalidad”, deberán tener al menos UN (1) mes de contrato en el que la CANTIDAD DIARIA CONTRATADA (CDC) sea igual o superior a 100 sm3/día. Las cantidades menores a ese volumen para otros meses de contrato, sólo podrán ser iguales a CERO METRO CUBICO STANDAR AL DIA 0 sm3/día.
Dr. Luis María Navas
Asesor Legal de AES