AES comunica a los Sres. Expendedores, que el 16/10/07, por Resolución Nro. 220, fue homologado el Acuerdo firmado entre AES y SOESGYPE (al cual adhirió también FOESGRA) con fecha 31/08/07.- Dicho acuerdo es complementario del CCT 317/99, que continúa vigente en su totalidad , tal como lo ratifican las partes, manteniendo su ámbito de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y hasta 60 kmts. de la misma, para estaciones de servicio y puestos de abastecimiento de todo tipo (líquido, gas y duales).
El acuerdo complementario en su art. 6º, ha incorporado el adicional por tolerancia horaria, por el cual al trabajador que realice planillas diarias de rendición de caja y dinero, al finalizar su respectivo turno, se le reconoce bajo el concepto de compensación por tolerancia horaria, el equivalente al valor de 9 horas mensuales, como compensación por el tiempo adicional.
En el art. 8 se establece el aporte solidario a cargo de cada uno de los trabajadores beneficiarios del presente Convenio Colectivo a favor de las asociaciones sindicales firmantes, consistente en un aporte mensual del dos por ciento (2%) de la remuneración percibida por todo concepto. Respecto de los trabajadores afiliados el aporte dispuesto en el presente artículo será compensado, hasta su concurrencia, con la cuota sindical de afiliación.-La parte empresaria se constituye en agente de retención de dichos fondos.
Por el art.10, se ha fijado el reconocimiento a la capacitación por el cual se establece el pago de una bonificación de un 5% sobre la remuneración básica a los trabajadores que obtengan a partir de la firma del presente, título de Bachiller, Perito Mercantil o Técnico Industrial, y también a quienes obtengan títulos de nivel terciario y/o universitarios.
“Con respecto a las remuneraciones correspondientes a la actividad, se agregan al presente las escalas salariales acordadas, de las cuales surge un aumento del 19 % para cada una de las categorías a partir del mes de Febrero de2007 .La retroactividad a dicho mes puede pagarse en cuatro cuotas mensuales a partir de Septiembre de 2007. Aquellas empresas que ya la hubieran pagado, toda o parte de ella, solo deberán abonar el saldo pendiente, si lo hubiere, en la forma ya indicada.-Creemos oportuno precisar que este pago retroactivo del 19% corresponde a las discusiones salariales que comenzaron en el año 2006.-
En cuanto al corriente año 2007, se acordó un aumento no acumulativo del 5% a partir del 1ro. de Octubre , un 5% a partir del 1ro. de Noviembre y finalmente un 5% a partir del 1ro. de Diciembre de 2007”
Adjuntamos el acuerdo firmado, así como a las escalas salariales:
|
|
---|
IMPORTANTE: Recordamos a los colegas expendedores que sigue vigente el art. 29 del CCT 317/99 que establece la contribución patronal del dos por ciento (2%) mensual por cada trabajador, la cual debe liquidarse sobre el salario bruto. Dicho aporte convencional es obligatorio.- El aporte se realiza a través del sistema de boletas con código de barras, pero puede realizarse hasta el mes de diciembre del presente año a través de boletas manuales que se distribuyen por correo. Luego de esa fecha, sólo se aceptarán pagos hechos a través del código de barras. El Banco de la Provincia de Buenos Aires (en cualquiera de sus sucursales), es la única entidad ante la cual pueden realizarse los pagos. Las boletas correspondientes pueden imprimirse desde nuestra página web: www.notiaes.com, o bien pueden solicitarse por teléfono o mail a nuestra sede, a fin de que se les remita el correspondiente CD.
Consejo Directivo AES