Monthly Archives: octubre 2007

Importante Información sobre Acuerdo Salarial 2007 AES – SOESGyPE.

miércoles 31 de octubre de 2007
AES comunica a los Sres. Expendedores, que el 16/10/07, por Resolución Nro. 220, fue homologado el Acuerdo firmado entre AES y SOESGYPE (al cual adhirió también FOESGRA) con fecha 31/08/07.- Dicho acuerdo es complementario del CCT 317/99, que continúa vigente en su totalidad , tal como lo ratifican las partes, manteniendo su ámbito de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y hasta 60 kmts. de la misma, para estaciones de servicio y puestos de abastecimiento de todo tipo (líquido, gas y duales).
El acuerdo complementario en su art. 6º, ha incorporado el adicional por tolerancia horaria, por el cual al trabajador que realice planillas diarias de rendición de caja y dinero, al finalizar su respectivo turno, se le reconoce bajo el concepto de compensación por tolerancia horaria, el equivalente al valor de 9 horas mensuales, como compensación por el tiempo adicional.
En el art. 8 se establece el aporte solidario a cargo de cada uno de los trabajadores beneficiarios del presente Convenio Colectivo a favor de las asociaciones sindicales firmantes, consistente en un aporte mensual del dos por ciento (2%) de la remuneración percibida por todo concepto. Respecto de los trabajadores afiliados el aporte dispuesto en el presente artículo será compensado, hasta su concurrencia, con la cuota sindical de afiliación.-La parte empresaria se constituye en agente de retención de dichos fondos.
Por el art.10, se ha fijado el reconocimiento a la capacitación por el cual se establece el pago de una bonificación de un 5% sobre la remuneración básica a los trabajadores que obtengan a partir de la firma del presente, título de Bachiller, Perito Mercantil o Técnico Industrial, y también a quienes obtengan títulos de nivel terciario y/o universitarios.
“Con respecto a las remuneraciones correspondientes a la actividad, se agregan al presente las escalas salariales acordadas, de las cuales surge un aumento del 19 % para cada una de las categorías a partir del mes de Febrero de2007 .La retroactividad a dicho mes puede pagarse en cuatro cuotas mensuales a partir de Septiembre de 2007. Aquellas empresas que ya la hubieran pagado, toda o parte de ella, solo deberán abonar el saldo pendiente, si lo hubiere, en la forma ya indicada.-Creemos oportuno precisar que este pago retroactivo del 19% corresponde a las discusiones salariales que comenzaron en el año 2006.-
En cuanto al corriente año 2007, se acordó un aumento no acumulativo del 5% a partir del 1ro. de Octubre , un 5% a partir del 1ro. de Noviembre y finalmente un 5% a partir del 1ro. de Diciembre de 2007”
Adjuntamos el acuerdo firmado, así como a las escalas salariales:
ACUERDO SINDICAL ENTRE AES Y SOESGYPE
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Cédula de Notificación Homologación
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IMPORTANTE: Recordamos a los colegas expendedores que sigue vigente el art. 29 del CCT 317/99 que establece la contribución patronal del dos por ciento (2%) mensual por cada trabajador, la cual debe liquidarse sobre el salario bruto. Dicho aporte convencional es obligatorio.- El aporte se realiza a través del sistema de boletas con código de barras, pero puede realizarse hasta el mes de diciembre del presente año a través de boletas manuales que se distribuyen por correo. Luego de esa fecha, sólo se aceptarán pagos hechos a través del código de barras. El Banco de la Provincia de Buenos Aires (en cualquiera de sus sucursales), es la única entidad ante la cual pueden realizarse los pagos. Las boletas correspondientes pueden imprimirse desde nuestra página web: www.notiaes.com, o bien pueden solicitarse por teléfono o mail a nuestra sede, a fin de que se les remita el correspondiente CD.

Consejo Directivo AES

Silla de Ruedas: Instrucciones para los playeros

lunes 22 de octubre de 2007

22 de octubre de 2007

A continuación se propone un modelo de cartel para adherir en la isla destinada como prioritaria para la carga de GNC a vehículos en los cuales se encuentre alguna persona con capacidades disminuidas que deberá descender del mismo antes de proceder a la carga.

La leyenda del cartel propuesto surge de observar la normativa vigente con relación a la obligación de contar con una silla de ruedas en todas las estaciones de carga de GNC.


INSTRUCCIONES PARA EL PERSONAL DE PLAYA

  • La carga de GNC a los vehículos debe realizarse sin ocupantes en su interior.
  • La discapacidad motriz de un ocupante no justifica la carga de vehículos con personas en su interior.
  • Para las personas con dificultades motrices la estación cuenta con una silla de ruedas a disposición de sus clientes.
  • Asimismo se dispone de una posición de carga con prioridad para estos usuarios.
  • Cuando se advierta el ingreso a la estación de un cliente con estas necesidades se lo orientará a que ocupe la posición de carga definida al efecto.
  • Se verificará la vigencia de la oblea habilitante.
  • Previo a la carga se invitará a la persona con dificultad motriz a descender del vehículo ofreciéndole la comodidad de utilizar la silla de ruedas que la estación posee.
  • Se le indicará a la persona el lugar destinado para que permanezca durante la carga.
  • No se deberá iniciar la carga hasta tanto la persona se haya dirigido a la zona prevista.

Por cualquier información adicional estaremos a disposición de los Socios.

Dr. Luis María Navas Asesor Legal de AES

Protección Catódica: Protocolo de la Secretaría de Energía de la Nación.

viernes 5 de octubre de 2007

PROTOCOLO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DE PROTECCIÓN CATÓDICA DE SISTEMAS DE ALMACENAJE SUBTERRÁNEO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES. INSTALACIÓN DE MATERIAL GALVÁNICO O DE CORRIENTE IMPRESA EN LAS INSTALACIONES SASH.

Consideraciones básicas que deben tenerse en cuenta, previo a la contratación del servicio, los requerimientos exigibles y las mediciones de pruebas a realizar, para la constatación y verificación de lo instalado para la recepción de los trabajos.

A.- Previo a la realización de los trabajos.

1. Un listado de materiales a ser implementados para el conjunto de tanques y cañerías a proteger, sea material galvánico o de corriente impresa, peso de los ánodos, tipo de aleación, determinación de la resistividad del suelo donde están instalados tanques y cañerías. También se especificará el tipo de electrodo de referencia permanente a ser instalado, de manera de facilitar la reopción de los trabajos a entera satisfacción.

2.- Un esquema de distribución de material galvánico o de corriente impresa sobre la estación en particular, tendido de conductores, caja de conexiones, retornos de corriente, aislaciones a ser instaladas.

3. Una estimación de la vida útil del material galvánico a ser instalado.

4. Utilización de normas reconocibles a nivel nacional e internacional, como ser Normas IRAM, Normas NACE Internacional, etc., normas aceptadas para estructuras enterradas bajo protección catódica para gas natural y petróleo).

B.- Mediciones a ser realizadas a la recepción de los trabajos.

1. Nivel de potencial de protección, medido con referencia a un electrodo permanente o bien a un electrodo portable, de cobre sufato de cobre saturado, debiendo las mediciones indicar el tipo de referencia utilizado.

2. El potencial deberá ser medido en condiciones de corriente circulando (potencial (ON) y también, mediciones de potencial en condiciones de circuito abierto (potencial Instante OFF). Estas mediciones permitirán definir el cumplimiento de las normas a las que se referencian en la cotización del trabajo.

3. Corriente aportada por los ánodos de sacrificios, o de corriente impresa por el equipo rectificador.

4. Cálculo de la expectativa útil de los elementos de sacrificio (vida remanente del sistema instalado).

C.- Criterio de protección

Finalizada la instalación, la estructura es considerada protegida, si la diferencia de potencial, medida con respecto a un electrodo patrón de cobre sulfato de cobre saturado es de – 850 mV como mínimo, estando el electrodo patrón ubicado lo mas cercano posible a la estructura en cuestión.

Fuente: Secretaría de Energía

Pararrayos – Intimaciones.

miércoles 3 de octubre de 2007
Las estaciones de servicio con expendio de GNC han sido intimadas a la instalación de un Sistema de Protección contra Rayos, SPCR, comúnmente llamado pararrayos. La presente nota pretende poner un poco de claridad sobre algunos conceptos referidos a este tema.
Del mismo modo que cuando frotamos una regla de acrílico con un paño podemos observar que esta atrae pequeñas porciones de papel; observar que el rozamiento que un automóvil tiene sobre el aire al circular produce la acumulación de cargas eléctricas estáticas (recordemos las famosas colitas ruteras que en otro tiempo se utilizaron masivamente y que servían para descargar a tierra esas cargas acumuladas) y muchos otros ejemplos que podríamos citar de la vida cotidiana; la fricción entre las nubes que se desplazan y el aire también producen la acumulación de cargas eléctricas.
Estas cargas generan un campo eléctrico entre las nubes y la tierra y entre las mismas nubes. El aire que separa las nubes entre sí y a estas de la tierra se comporta como aislante eléctrico suficiente como para que esas cargas no se transformen en descargas en forma de corriente eléctrica. Fenómeno este descubierto por Benjamín Franklin quien, a mediados del siglo XVIII, demostró empíricamente la naturaleza eléctrica de los rayos.
Los días de tormenta, el aire se presenta saturado de humedad y por ende su capacidad aislante (rigidez dieléctrica) se ve disminuida. De este modo se facilita que las cargas eléctricas de las nubes puedan dar lugar al establecimiento de corrientes de descarga entre nubes y tierra y entre una nube y otra. Este fenómeno es conocido como caída de rayos y centellas.
Los efectos que puede causar la caída de un rayo son muchos y de variada gravedad dependiendo de la intensidad del mismo y del sitio que haya elegido el rayo para descargarse a tierra.
Como ya mencioné anteriormente, entre las nubes y la tierra se generará un potencial eléctrico el que mientras la capa de aire que los separa pueda resistir no ocurrirá ningún rayo. La capacidad aislante de ese aire estará dada por las propiedades del mismo (humedad, ionización) y por la distancia de separación entre las nubes y la tierra.
Cuando por alguna razón el potencial de tierra se eleva hasta una altura determinada por sobre el nivel del suelo, tal como sucede mediante una torre de una antena o de líneas eléctricas, un edificio, un árbol humedecido por la lluvia; etc.; la distancia hasta las nubes se acorta y consecuentemente la probabilidad de que un rayo se descargue sobre ese punto elevado aumenta considerablemente.
Puede observarse que cuando se instalan torres de antenas de comunicación, en el extremo superior se coloca una punta captora (pararrayos). En el campo, las torres de las líneas de transmisión de energía eléctrica son acompañados en su parte superior por un conductor denominado hilo de guarda que los protege de los rayos.
Este tipo de ejemplos han tendido a generar en el común de las personas la idea de que para instalar un pararrayos es necesario disponer de una torre elevada que lo sustente. Nada más alejado de la realidad.
La idea correcta es exactamente la contraria. Dada la necesidad de contar con una torre, entonces se la protege mediante un pararrayos.
Si alguien cree que instalando una torre para colocar un pararrayos estará protegido debemos decirle que por el contrario, la instalación innecesaria de una torre elevada atraerá rayos que no hubieran caído allí de no existir la torre.
Hago especial hincapié en este punto ya que tuve la oportunidad de ver proyectos de pararrayos para estaciones de servicio, elaborados por auténticos aventureros, que proponían instalar torres elevadas al solo efecto de colocar el pararrayos.
No puede dejarse en manos de cualquiera la concepción de este tipo de protecciones, es necesario recurrir a profesionales especializados en el tema.
Con la obligatoriedad de instalar un sistema de protección contra rayos en las estaciones de GNC fueron surgiendo reiterados interrogantes:

¿Es bueno tener un sistema de protección contra rayos (pararrayos) en las estaciones de servicio?

La respuesta es sí, siempre que esté proyectado y concebido correctamente.

Tener el sistema de protección, ¿anula el riesgo ante la caída de rayos?

No, lo que se logra con una correcta instalación, fundamentalmente con una buena equipotenciación y sistema de dispersión, es reducir al mínimo los efectos nocivos para las personas y las instalaciones.

¿Por qué es obligatorio instalar un sistema de protección contra rayos en las estaciones de GNC?

Porque la norma NAG 418, versión elaborada por Gas del estado en 1992 incluyó el siguiente ítem:

1 – 7 PARARRAYOS.

Se deberá prever dentro del predio de la estación de carga un sistema que evite las descargas eléctricas sobre estructuras metálicas que transportan o puedan ventear gas.

¿Esta exigencia es la conclusión a la que se arribó luego de un análisis científico?

De ninguna manera. La exigencia surge de la disciplinaria aplicación de lo escrito.

Entonces, ¿es perjudicial que una estación de servicio posea un sistema de protección de este tipo?

No, siempre que como ya dije, sea proyectado y concebido correctamente. El perjuicio es solo el gasto que representa.
Cuando a partir de la Resolución de ENARGAS 2629 se instrumentó el Plan de Adecuación de las estaciones de GNC, se incluyó como ítem 26 el rubro “pararrayos”.
Personalmente creo que este tipo de exigencias carentes del necesario análisis previo lleva a situaciones conflictivas y termina dilapidando esfuerzos humanos y materiales.
Esto no solo sucede con el tema pararrayos, ya sucedió antes con otros asuntos como por ejemplo el caprichoso vencimiento de las mangueras que antes se hacía cumplir anualmente sin sentido alguno.
Algunos creen que se puede exigir cualquier cosa. Lo importante ha pasado a ser lo que está escrito, el sentido común y el análisis técnico no tiene importancia. Lo que dice la norma o la interpretación que algún advenedizo con poder transitorio hace pasa a ser lo importante.
Particularmente me toca participar en muchos foros de discusión donde las personas con más experiencia y mayor capacitación gastan su tiempo en debatir cómo salvar exigencias absurdas que no conducen a nada productivo.
Considero que este tema debiera ser tratado con la seriedad que merece.

Ing. Jorge Battista