Monthly Archives: enero 2008

La Reserva de Capacidad en las estaciones de GNC.

jueves 31 de enero de 2008
Como sabemos, el Decreto PEN 180/2004, modificó sustancialmente la normativa aplicable en las estaciones de carga de GNC.
La Reserva de Capacidad Inicial (RMI), o capacidad de transporte de cada estación, quedó definida de acuerdo a los artículos 23 y 24 del citado Decreto. El cuadro que a continuación se detalla corresponde a la RMI de todas las estaciones de carga de GNC del país, donde pueden observarse dos columnas: una con la RMI de origen, y la otra con esa reserva de capacidad a sep/2005. Las diferencias se deben a distintos ajustes según la fecha de inicio de actividades de cada estación; así, existen las que nacieron con Servicio Venta Interrumpible GNC y luego, por determinación del ENARGAS, pasaron a ser firmes; y otras, por la venta o cesión de transporte que alguna de ellas hubiera realizado hasta sep/2005 en concordancia con la Resolución de la Secretaría de Energía Nº 606/2004.
Distribuidora Reserva Mínima Inicial [m3./día] Reserva contratada a SEP/2005 [m3/día]
CAMUZZI 1964996 1863432
GASNEA 135501 69907
CENTRO 1543785 1543785
CUYANA 1073391 1073391
GASNOR 954820 11591451
GAS BAN 2429488 2419988
METROGAS 2557827 2640601
REDENGAS 66200 66200
EMGASUD 42000 42000
LITORAL GAS 821400 1110864 1002412
SEP-MAY JUN-AGO
TOTALES 11589408 11989313 11880861
Debe destacarse que estos, aproximadamente, 12 millones de metros cúbicos día de capacidad de reserva para todo el segmento del GNC no se corresponden con la venta actual, cuyo volumen es muy inferior a causa de una pronunciada desaceleración en las conversiones de nuevos vehículos, cuya explicación se encuentra, fundamentalmente, en el atraso en los valores de los combustibles líquidos.
Ahora bien, esta RMI constituye un derecho para las estaciones de carga de GNC y así lo ha entendido la Secretaría de Energía. Por lo tanto cada una de las estaciones al conocer la capacidad con que cuenta, sabe también cuáles son sus derechos para proceder a la venta de GNC. Una nueva subasta se aproxima y este dato es relevante para solicitar el fluido.
La mayoría de las bocas de expendio no cuentan con un contrato de transporte y distribución, salvo aquellas que se fueron habilitando recientemente. Tampoco cuentan con ningún contrato de compra venta de gas suscripto entre la estación y sus proveedores.
Desde AES quedamos a disposición de todas las estaciones para informarles acerca de la capacidad de reserva con que cuenta cada una de ellas.

Dr. Luis María Navas

Editor Revista AES

Ultimo Aviso: Protección Catódica y Rejillas Perimetrales.

lunes 28 de enero de 2008
Protección Catódica y Rejillas Perimetrales Vencimiento presentación: 31 de Enero 2008
Todas aquellas bocas de expendio de combustibles líquidos y duales que no cuenten con protección catódica para el Sistema de Almacenaje Subterráneo de Hidrocarburos y rejillas perimetrales, tendrán como plazo definitivo el 31 de Enero de 2008 para presentar el Acta_Compromiso acompañada del convenio que deberá celebrar el expendedor con la empresa encargada de las tareas.
Se deberá tener, especialmente, en cuenta para las obras lo especificado en el Protocolo elaborado por la Secretaría de Energía.
AES hará la presentación para todos los Socios que así lo soliciten.

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal AES

Cambios en el ENARGAS.

viernes 25 de enero de 2008
En estos días habría en el ENARGAS cambios en la Gerencia de Distribución y en la Gerencia de GNC. Cabe recordar que inicialmente ambas gerencias estaban unificadas en la de Distribución.
El Ing. Roberto Prieto, actual Gerente de GNC, pasaría a ocupar la Gerencia de Distribución y el Ing. Eduardo Milano ocuparía la de GNC. Este último funcionario ya había formado parte del ENARGAS y en los últimos años estuvo en Camuzzi Argentina SA, controlante de Camuzzi Gas Pampeana SA y Camuzzi Gas del Sur SA, atendiendo los Proyectos de GNC en la Gerencia Técnica.

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal AES

Nueva Resolución de la Secretaría de Comercio de la Nación.

viernes 25 de enero de 2008
Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución de la Secretaría de Comercio Nº 14/2008. La misma hace saber a las empresas vinculadas al sector de refinería de petróleo y derivados del mismo, que deberán optimizar su producción a efectos de obtener los volúmenes máximos de su capacidad.
Si entendemos por optimizar, “buscar la mejor manera de realizar una actividad”, con esta Resolución se hizo saber que las citadas empresas deben buscar la mejor manera para obtener los volúmenes máximos de su capacidad.

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal de AES

Los expendedores, otra vez convidados de piedra.

viernes 11 de enero de 2008
Recientemente el Secretario de Comercio anunció que no autorizaría exportaciones de combustibles hasta tener abastecido el mercado local y que los precios en surtidor se debían retrotraer al 31-OCT-2007.
Según las últimas informaciones que dan los portales de Internet, el Gobierno Nacional y las petroleras con la excepción de SHELL, habrían llegado a un acuerdo para volver a los precios del 31-OCT-2007. Como contrapartida se autorizarían nuevamente las exportaciones.

Si esto se confirma, y todo parece indicar que así será, nuevamente los expendedores de combustibles serán quienes pierdan. Los costos serán cada vez mayores y los ingresos menores. No se pudieron conseguir ni mayores bonificaciones ni mejores precios, razón por la cual la rentabilidad pasa a ser negativa.

El Secretario de Comercio hace más de un año que prometió a los expendedores estudiar y compensar el impacto del aumento de sueldos. Ya se concretaron dos aumentos de salarios, y “NO HUBO NINGUNA PROPUESTA OFICIAL”.
Para demostrar la necesidad de medidas urgentes parece que el cierre de más de dos mil estaciones de servicio no ha sido suficiente para lograr que nuestro sector sea económicamente viable.
El Consejo Directivo de AES resolvió quedar en sesión permanente a fin de analizar la nueva situación y decidir las medidas y propuestas más adecuadas en defensa de los legítimos derechos e intereses de los expendedores.

Consejo Directivo AES

Obleas: Automotores y Motocicletas – Operaciones Enero-Febrero 2008.

viernes 11 de enero de 2008
El ENARGAS dió a conocer en su página web, www.enargas.gov.ar el procedimiento a llevar a cabo para las operaciones que se realicen durante los meses de Enero y Febrero de 2008.
A continuación se reproduce dicha información que resulta de suma utilidad para el expendedor de GNC para el momento en que deba verificar la oblea antes de proceder a la carga.

Oblea Automotoresoblea

A partir del número 16.190.001 en adelante.

Se pone en su conocimiento que con motivo de inconvenientes en el proceso de Licitación de las obleas con vencimiento 2009, resulta necesario definir un procedimiento a seguir para la habilitación de las operaciones efectuadas en vehículos propulsados con Gas Natural, durante los meses de enero y febrero hasta tanto se regularice la situación.
Se adoptará la oblea con vencimiento año 2008, en reemplazo de la que debería utilizarse con vencimiento 2009, teniéndose en cuenta los extremos que se indican a continuación:

- Se deberá perforar el número OCHO (8) correspondiente al año de vencimiento 2008. Esta perforación, del número «OCHO», corresponde al año del vencimiento e indicará que la oblea está siendo utilizada para reemplazar a aquella cuyo vencimiento operaría en enero y febrero del año 2009.

- Se perforará el número «1» o “2” en relación con los meses de enero o de febrero, atendiendo al momento de la realización de la operación. Conforme a lo precedentemente indicado, la habilitación de la instalación vehicular que utilice una oblea de estas características, tendrá validez hasta fin de enero o febrero del año 2009, según corresponda. En tal sentido y a los efectos de desalentar la utilización de documentos apócrifos, el procedimiento referido se aplicará exclusivamente en aquellas obleas de vigencia de la habilitación cuya numeración sea superior a 16.190.001. Finalmente, se requiere de los PECs, arbitrar todos los medios necesarios y suficientes para dar estricto cumplimiento por lo aquí indicado, para lo cual deberá comunicar fehacientemente este procedimiento a cada uno de los Talleres de Montaje (TdM) por ellos reconocidos.

Oblea Motocicletas

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- Numeración: M 000001 al M 010000 inclusive.

- Medidas: 70mm x 40mm

- Color: celeste

- Norma de aplicación: NAG E 407

 

Dr Luis María Navas

Asesor Legal AES

Protección Catódica y Rejillas Perimetrales: Vencimiento presentación.

miércoles 9 de enero de 2008
Todas aquellas bocas de expendio de combustibles líquidos y duales que no cuenten con protección catódica para el Sistema de Almacenaje Subterráneo de Hidrocarburos y rejillas perimetrales, tendrán como plazo definitivo el 31 de Enero de 2008 para presentar el Acta_Compromiso acompañada del convenio que deberá celebrar el expendedor con la empresa encargada de las tareas.
Se deberá tener, especialmente, en cuenta para las obras lo especificado en el Protocolo elaborado por la Secretaría de Energía.
AES hará la presentación para todos los Socios que así lo soliciten.

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal AES

Control de Precios en Combustibles.

miércoles 9 de enero de 2008
Nuevamente el Secretario de Comercio actúa aplicando la Ley de Abastecimiento que es de dudosa constitucionalidad. En esta oportunidad lo hace sobre los combustibles. Dicha Ley 20.680, fue publicada en el Boletín Oficial el 25-JUN-1974 en un momento muy particular de nuestra historia y prácticamente no ha tenido aplicación.
Las petroleras han tenido últimamente un aumento en las retenciones a las exportaciones que no registra antecedentes en nuestro país. Cuando se dieron a conocer estas retenciones, que desalientan inversiones de riesgo, la explicación oficial fue que se beneficiaría el mercado interno. Parece que así no fue y ahora directamente se prohíben las exportaciones como cuando en su momento se prohibieron las exportaciones de carne.
Nuestro sector expendedor viene sobreviviendo a los permanentes cambios en las reglas de juego. La rentabilidad es cada vez menor y las regulaciones son cada vez mayores. Baste como ejemplo la Resolución 25/2006 de la Secretaría de Comercio que estableció los cupos de entrega de gasoil.
Cientos de estaciones en todo el país ya cerraron con la consiguiente destrucción de inversiones y fuentes de trabajo por la rentabilidad negativa a la que fueron sometidas. La rentabilidad se consigue con precios más altos o con mayores bonificaciones, sin embargo nada de eso ha sucedido.
AES tiene pendiente una audiencia con el Secretario de Energía en la cual se planteará esta nueva problemática que afecta directamente a nuestro sector entre otros asuntos a considerar.

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal AES

Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol.

viernes 4 de enero de 2008
La Ley 26.334 que aprueba el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol, es complementaria de la Ley 26.093 llamada de Biocombustibles.
Mediante este régimen se pretende satisfacer las necesidades de abastecimiento del país y generar excedentes para exportación propiciando la integración de productores de caña de azúcar e ingenios azucareros en los procesos de fabricación de bioetanol.
Podrán acceder al presente régimen:
a) Las personas físicas, sociedades comerciales privadas, sociedades de capital estatal, mixtas o entidades cooperativas que sean productoras de caña de azúcar o que produzcan industrialmente azúcar a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;
b) Las sociedades comerciales privadas, sociedades de capital estatal, mixtas o entidades cooperativas que inicien o reanuden sus actividades industriales en instalaciones productoras de azúcar existentes, estén o no operativas, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;
c) Las personas físicas, sociedades comerciales privadas, sociedades de capital estatal, mixtas o entidades cooperativas que inicien sus actividades de producción de bioetanol a partir de la fecha de vigencia de la presente ley.
Durante la próxima , ExpoAES 2008 del 22 al 24 de Octubre, en la Rural, Predio Ferial de Buenos Aires, este tópico estará presente en las disertaciones de destacados profesionales en biocombustibles.

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal AES