Un reciente comunicado de FECRA, difundido en su página web, relacionado con el ámbito de aplicación de su Convenio Colectivo de Trabajo, obliga una vez más al Consejo Directivo de AES a poner las cosas en su lugar, expresando su terminante repudio por la falsedad que contiene así como por la confusión que provoca a los expendedores.
Se trata de una información falsa y engañosa, con su inagotable dosis de deslealtad. No es la primera vez que esto ocurre, como tampoco es la primera vez que AES se ve en la necesidad de formular aclaraciones sobre el particular.
La Subsecretaría de Relaciones Laborales, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicó en el Boletín Oficial dos Resoluciones: la 230/2007, homologatoria el CCT de FECRA con SOESGYPE y FOESGRA, y la 231/2007, que homologó el “Acta Acuerdo” de CECHA con las mismas entidades sindicales.
En los considerandos de ambos actos administrativos el Ministerio dejó debidamente expresado que: “…se ha verificado un desgajamiento de la representación empresaria que originariamente celebró el CCT 371/2003 y que el sector sindical ha reconocido la existencia de tal circunstancia, configurando en autos unidades de negociación diferenciadas con cada una de las representaciones empresarias”
Sin embargo FECRA, en su página web, había publicado el año pasado una nota donde se felicita a sí misma por el “logro (obtenido) desde varios puntos de vista”. Los promocionados componentes del singular “logro” no fueron otra cosa que las consabidas expresiones de deseos, contradicciones y embustes que tanto conocemos, presentados mediáticamente como el resultado exitoso de su gestión.
La falsedad más grosera, con la que FECRA sigue insistiendo en forma por demás maliciosa, consiste en afirmar que el ámbito de aplicación territorial del CCT de FECRA es obligatorio para todas las estaciones de servicio radicadas en Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, no obstante saber muy bien que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y hasta 60 kilómetros de ésta se encuentran bajo el ámbito de aplicación del CCT de AES. Nuestra Asociación firmó con SOESGYPE y FOESGRA el 31-AGO-2007 una nueva grilla salarial bajo el marco del ultra activo CCT 317/1999, el mismo que FECRA denunció como “abstracto” en varias oportunidades, hecho éste que, por sí solo, pone en evidencia la constante mala fe que tuvo FECRA con AES.
Cuando FECRA no existía, ya hacía mucho tiempo que AES firmaba Convenios Colectivos de Trabajo. Toda la experiencia de nuestra Asociación en estas cuestiones tanto como los permanentes servicios profesionales que AES brinda a sus Socios hacen que nuestra organización sea la más representativa de nuestro País.
FECRA debería dar a conocer en su página web que alguna vez acordó con la parte sindical que “en el caso de autorizarse por las autoridades nacionales la aplicación por la parte empresaria del cobro de sumas adicionales al precio al público de los combustibles, destinadas a la recomposición de la rentabilidad del sector, los signatarios del presente convenio establecerán de mutuo acuerdo una suma fija o un porcentaje de tal adicional a abonar a los trabajadores en virtud de la recomposición de rentabilidad aludida”.
En definitiva, no hace bien a la actividad comunicar supuestos logros que en realidad son fracasos y pretender intervenir en zonas geográficas donde AES tiene desempeño ininterrumpido desde que comenzó a suscribir Convenios Colectivos de Trabajo con el sindicato representativo de los trabajadores, encontrándose registrado ante la Autoridad de Aplicación el Ministerio de Trabajo bajo el Nº 144 del año 1965. Posteriormente le siguieron las Convenciones Colectivas Números 56/66, 347/71, 61/73, participando luego, de manera decisiva, en la concreción del convenio 391/75, de alcance nacional. Por último, en 1999 suscribió un nuevo Convenio Colectivo Laboral, el Nº 317/99, que se encuentra plenamente vigente y es el que AES tiene a disposición de todos sus Socios y nuevos expendedores que en forma permanente adhieren a dicho Convenio.
Por último FECRA también pretende confundir a los expendedores diciendo que su CCT 521 es ley. Nos permitimos recordar que un convenio es ley para las partes cuando éstas lo acuerdan. Es decir, el nuevo CCT 521 desgajado del 371/2003, solo es ley para FECRA, SOESGYPE y FOESGRA, una entidad empresaria de Jujuy, otra de Santiago del Estero y, por último, una de Misiones. PARA EL RESTO DEL PAIS ESTE CONVENIO SENCILLAMENTE NO EXISTE.
Una vez más, AES ratifica que el único Convenio Colectivo de Trabajo Ultra Activo en el ámbito de Capital Federal y hasta 60 km., para todas las estaciones de servicio, líquidos, GNC y duales, es el CCT 317/1999.
Consejo Directivo AES