A través de la Circular MEGSA 130/08 se estableció el Mecanismo de Asignación de Gas Natural para las estaciones de carga de GNC.
- Las características son similares a las otras subastas ya realizadas. Solo tendrá un costo para el expendedor en concepto de arancel operativo de $ 180 (pesos ciento ochenta más IVA) que será facturado por cada Distribuidora a cada estación.
- En esta oportunidad y según se indica en la Nota SSC 1263/2008, habrá una Subasta “anual” para los suministros correspondientes al período que va del 1 de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009.
- Además, se definen las condiciones para participar y los derechos y obligaciones de cada uno de los participantes:
- Demandantes:
- Serán las estaciones de carga de GNC habilitadas e inscriptas en el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos (Resolución SE 1102/2004)
- Deben presentarse obligatoriamente a la subasta.
- Los Representantes, cada Licenciataria del Servicio de Distribución, deberán presentarse en MEGSA con la documentación solicitada. Por tal razón sugerimos completar el formulario que será enviado por cada una de ellas y de no recibirlo comunicarse de inmediato con la Licenciataria para no correr el riesgo de quedar fuera de la subasta.
- Será el Representante quien deba controlar que la identificación de la Estación de GNC sea conforme la Resolución SE 1102/2004.
- El plazo de presentación se extenderá hasta el 18 de abril de 2008 a las 15:00, pero cada estación de carga de GNC deberá completar sus datos y presentarlos ante cada Distribuidora tres o cuatro días antes.
- Oferentes:
- Se considera Oferente al proveedor de gas natural (productor o comercializador) habilitado por la Resolución SE 2020/2005 de la Secretaría de Energía que participe del Mecanismo implementado. Los proveedores que participen presentando Ofertas de Venta lo harán exclusivamente a través de un Agente MEGSA, sea éste de Cartera Libre o Cartera Propia.
Ante cualquier duda sobre como completar los datos, todos los expendedores, podrán comunicarse con cada Licenciataria y también con nuestra Asociación.
Dr. Luis María Navas
Asesor Legal AES
Nota: Se adjunta el Anexo III de la Circular MEGSA 130/08 que cada expendedor deberá completar: Descargar