13 de mayo de 2008
Hoy se publicó en La Nación una nota que denuncia que se acumula petróleo sin vender.
Por una oscura redacción de la Resolución del Ministerio de Economía y Producción Nº 394/2007, inspirada por el Secretario de Comercio, no se entiende bien a que precios vender el crudo.
¿Qué valor tomar para el mercado interno? Los refinadores afirman que los US$ 42 (Valor de Corte) deben ser un techo al que después hay que aplicarle los descuentos por cuenca. Así, pretenden pagar más barata la materia prima para refinar nafta o gasoil: un barril a US$ 38, por caso. Los productores, en cambio, consideran que los 42 deben ser un piso y que los descuentos, en todo caso, tienen que aplicarse sobre el valor internacional. Un barril de 46 dólares.
LA NACION buscó, sin éxito, una explicación de la Secretaría de Comercio Interior. Las petroleras prefieren el silencio. Pero, en la última semana de abril Chevron San Jorge ofreció al mercado 3.000 m3 de crudo a U$S 47.-. A nadie le pareció atractivo y otro cargamento se acumuló en el puerto.
La Resolución impone la siguiente fórmula para calcular los derechos de exportación:
d = Derecho de Exportación
Pi = Precio Internacional
VC= Valor de Corte
Tomando un valor actual del barril de aproximadamente U$S 120, el derecho de exportación, asciende al 185,71 %.
Es decir el productor obtiene, el valor de corte, U$S 42 y el estado nacional U$S 78.-
Dr. Luis María Navas
Asesor Legal de AES