19 de septiembre de 2008
1-7 PARARRAYOS: se deberá prever dentro del predio de la estación de carga un sistema que evite las descargas eléctricas sobre estructuras metálicas que transportan o puedan ventear gas.
La pésima redacción, aun vigente en nuestros días, pretendía nada menos que «evitar las descargas eléctricas». Algo definitivamente imposible.
Transcurrieron varios años con distintas apreciaciones por parte de las distribuidoras hasta que en el año 2002 a través de la Resolución ENARGAS 2629 se acordó un Plan de Adecuación que en su último punto establecía la exigencia de instalar un Sistema de Protección contra Rayos. Este plan fue suscripto por las distribuidoras, los expendedores y los representantes técnicos. En muchos casos se objetó la instalación. El mencionado plan venció durante el año 2006.
En la actualidad, con varios proyectos aprobados por las distribuidoras, varios expendedores comenzaron a dar principio de ejecución a las obras de manera desordenada. En muchos casos no se comunicó a la distribuidora que comenzarían las obras. Las dificultades más graves se presentaron en estaciones duales donde al querer hundir jabalinas se encontraban instalaciones soterradas correspondientes a combustibles líquidos.
Ante esta situación una importante cantidad de empresarios tomó contacto con la Autoridad Regulatoria a los efectos de presentar todas las inquietudes que generan las obras y se comprometieron a presentar un proyecto que morigere la instalación de jabalinas resguardando la efectividad del Sistema de Protección contra Rayos. En síntesis, se quiere concretar la obra pero minimizar las roturas, y los riesgos que se generan, para realizar la equipotenciación.
Mientras tanto las distribuidoras están intimando a los expendedores para que culminen las obras en plazos perentorios. Los mantendremos informados sobre las novedades que se produzcan.
Dr. Luis María Navas
Asesor Legal de AES