26 de septiembre de 2008
Realizando una serie de reclamos, en una nota titulada “Unico Aviso”, en la cual, entre otras cosas, piden que se efectúe una declaración jurada completando los datos de todo el personal empleado en la empresa, y cuyo formulario debería obtenerse de la pág. Web del sindicato o bien en planillas que entregaría personal del Soesgype, cumplimos en informarles que dicha información NO PUEDE SER EXIGIDA POR EL SINDICATO, no existiendo disposición legal alguna al respecto.- La registración del personal resulta de los “libros de sueldos y jornales” dispuestos por la Ley de Contrato de Trabajo. En dicho libro figura , como es usual, la nómina del personal ocupado con todos los datos que la ley exige.
En la nota en cuestión, informan también que a partir del mes de agosto rige el pago de obligaciones tales como: cuota sindical, sepelio y aporte mutual. Ante esto REITERAMOS que: La cuota sindical solamente la pagan los dependientes afiliados al Sindicato y consiste en un aporte del 3% de cuota sindical y del 1% de seguro de sepelio. En cuanto al aporte solidario, lo pagan únicamente, quienes no son afiliados al Sindicato, y consiste en un aporte del 2% que debe retener el empleador y depositar a la orden del Sindical. En cuanto al aporte Mutual del art.27 del CCT 317/99 , el mismo no puede ser exigido, desde que no ha sido autorizado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (acorde los términos de la Resolución Homologatoria del CCT 317/99), por lo que no corresponde aporte mutual.
Asimismo recordamos que los aportes al fondo convencional fijados por el art. 29 del CCT 317/99 deben hacerse mediante las boletas con código de barras (que pueden imprimirse desde nuestra pág. Web) o bien boletas manuales (de color celeste), que se pagan en el Banco Provincia, a través de cualquiera de sus sucursales. Ante cualquier duda, no dude en comunicarse con nosotros.
Asesoría Legal AES