6 de octubre de 2008
Como ya se explicara, el Sindicato no tiene autoridad para exigir tales datosya que la registración del personal resulta de los libros de sueldos y jornales dispuestos por la Ley de Contrato de Trabajo.
Ante esta mal intencionada información, reiteramos que el acuerdo firmado por AES con SOESGyPE, CCT 317/99, ultravigente y que abarca a los colegas expendedores de Capital Federal y hasta 60 kmts. de sus límites en la Pcia. de Buenos Aires, (cuyas escalas salariales acordadas entre ambas partes para el presente año pueden consultarse en esta misma página), no contempla el pago de cuota sindical ni seguro de sepelio, salvo para el caso de los afiliados al Sindicato, ni es obligatorio el aporte a la Mutual, a menos que el trabajador se haya inscripto en la misma, y especialmente recordamos que los aportes al fondo convencional fijados por el art. 29, deben hacerse mediante las boletas con código de barras o manuales, que se pagan en el Banco Provincia, a través de cualquiera de sus sucursales. Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros.