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Obleas Habilitantes para automóviles y motocicletas a GNC 2009 y 2010

miércoles 21 de enero de 2009

21 de enero de 2009

El ENARGAS publicó en su página web los detalles a tener en cuenta para los vencimientos de las obleas

También detalla la numeración de las que carecen de validez y el procedimiento a utilizar para las que vencen durante los primeros tres meses de 2010.

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal de AES

Obleas Vencimiento 2009:

El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) ha procedido a anular las siguientes Obleas Habilitantes para automotores vencimiento 2009: 16.687.251/08 a la 16.687.500/08, 17.493.001/08 a la 17.502.000/08 y desde la 17.600.751/08 a la 17.601.000/08; la totalidad de las obleas arriba detalladas carecen de validez para los fines que pudieran utilizarse.

Oblea Automotores

Oblea con Vencimiento 2010:

A partir del número 17.514.001 hasta 17.900.000.

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Desde el 1º de enero de 2009 se adoptó la oblea con vencimiento año 2009, con una perforación en el número NUEVE (9) correspondiente al año de vencimiento. Esta perforación del número «NUEVE», indica que la oblea está siendo utilizada para reemplazar a aquella cuyo vencimiento operaría en el año 2010.

La habilitación de la instalación vehicular que utilice una oblea de estas características, tendrá validez hasta enero, febrero o marzo del año 2010, según corresponda; estableciéndose como fecha límite para su utilización el 31 de marzo del año 2009.

En tal sentido y a los efectos de desalentar la utilización de documentos apócrifos, el procedimiento referido se aplicará exclusivamente en aquellas obleas de vigencia de la habilitación cuya numeración se encuentra dentro del siguiente rango: 17.514.001 hasta 17.900.000.

Obleas para motocicletas y vehículos montacargas (Autoelevadores)

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Numeración: M 000001 al M 010000 inclusive.

Medidas: 70mm x 40mm

Color: celeste

Norma de aplicación: NAG E 407

Protección Catódica y Rejillas Perimetrales

miércoles 21 de enero de 2009

21 de enero de 2009

VENCIMIENTO 31 de ENERO de 2009

Los expendedores de combustibles líquidos que se comprometieron ante la Secretaría de Energía a cumplir con el cronograma de adecuación de las instalaciones con relación a:

  • Protección catódica
  • Rejillas perimetrales

deberán ir comunicando la finalización de las obras con fecha tope el 31 de Enero de 2009 certificadas por una Empresa Auditora de Seguridad o Universidad registradas en la Secretaría de Energía.

Se debe tener presente que:

Frente al primer evento grave que suceda que se derive de la no conformidad prorrogada, y que ponga en riesgo mínimamente la seguridad de las instalaciones y/o las personas, se procederá a la clausura de la estación de servicio además de la baja automática del registro de bocas de expendio que implica la prohibición del suministro de combustibles líquidos.

Ante cualquier duda quedamos a disposición de los Socios.

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal de AES