11 de febrero de 2009
Hemos leído con sorpresa una información publicada por FECRA donde informa a los expendedores sobre la carga de GNC a vehículos del Mercosur, con fecha 9-FEB-2009.
Entre otras inexactitudes afirma, con total desconocimiento, que: “…la estación de expendio debe contar con un adaptador para la válvula de carga (que generalmente es provista por el titular del vehículo”
Sin embargo, la estación de carga de GNC, que accede al expendio, debe contar con el adaptador debidamente homologado y cumplir con todos los requisitos de la NAG-E 412, y no debe aceptar adaptadores que le entregue el conductor y/o propietario del vehículo, que pueden causar siniestros de importancia.
En efecto, la Resolución ENARGAS 3638/2006 aprobó la incorporación de la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 2/2006 y la Especificación Técnica para la aprobación, instalación, utilización y controles periódicos de adaptadores para carga de GNC en vehículos provenientes de otro Estado Parte del MERCOSUR» identificada como NAG-E 412.
Nuevamente FECRA aporta confusión y desconocimiento al sector del GNC como lo hace habitualmente en el sector de combustibles líquidos.
Por cualquier información adicional, sobre como proceder a la carga de GNC a un vehículo proveniente del Mercosur, quedamos a disposición de cada expendedor.
Consejo Directivo de AES