Mediciones Obligatorias

martes 24 de febrero de 2009

24 de febrero de 2009

Con el objeto de evitar posibles sanciones por parte de las distintas autoridades de aplicación, (municipales, Secretaría de Energía y ENARGAS), hacia el expendedor, recordamos las distintas mediciones que son exigidas:

Protección Catódica de SASH
Frecuencia de medición: anual
Autoridad que regula: Secretaría de Energía Norma: Resolución SE 1102/2004

Se entiende por SISTEMA DE ALMACENAJE SUBTERRANEO DE HIDROCARBUROS (S.A.S.H.) a todo conjunto de tanques y sus cañerías asociadas que tengan como finalidad almacenar productos combustibles y cuyo volumen esté, por lo menos, en un DIEZ POR CIENTO (10%) por debajo de la superficie de la tierra, cualquiera sea su capacidad, destinados a instalaciones sujetas a control de la SECRETARIA DE ENERGIA

Puesta a tierra
Frecuencia de medición: anual
Autoridad que regula: ENARGAS Norma: NAG 418/1982 y normas municipales

Todas las instalaciones dentro del predio de una estación de GNC como ser, estructuras metálicas, columnas de iluminación, tableros eléctricos, motores, máquinas, barreras de seguridad intrínseca, etc., deberán ser eficientemente conectados a tierra a efectos de eliminar corrientes estáticas u otro tipo de problemas eléctricos y eventualmente descargas atmosféricas.

Ruidos y vibraciones
Frecuencia de medición: semestral
Autoridad que regula. ENARGAS Norma: NAG 418/1982

Contaminación ambiental (emisión de ruidos, vibraciones)

Protección Catódica de Cañerías enterradas
Frecuencia de medición: anual
Autoridad que regula: ENARGAS Norma NAG 418/1982

Determinación del potencial caño- suelo

Iluminación
Frecuencia de medición: semestral
Autoridad que regula: ENARGAS Norma: NAG 418/1992

Se observará la distribución de la instalación eléctrica en las zonas de riesgo y la existencia y característica de los artefactos de iluminación. Para la iluminación de los lugares de operación y tránsito se cumplimentarán los niveles luminosos mínimos exigidos por la ley 19.587.

Por cualquier información adicional podrán comunicarse con nuestra Asociación.

Dr. Luis María Navas
Asesor Legal de AES