16 de marzo de 2009
En pocos días más el ENARGAS estaría otorgando 5.000 m3 de capacidad de transporte firme a todas aquellas estaciones de carga de GNC que cuentan con Servicio de Transporte Interrumpible GNC.
Continuando con las Resoluciones ENARGAS 3515 y 3569 de 2006; la 3736/2007 y la I 258 del año pasado el ENARGAS, por cuarto año consecutivo, estaría ratificando mediante una nueva resolución el concepto vertido anteriormente en el sentido que los usuarios no abastecidos por una estación de carga de GNC acudirían eventualmente a otra a los fines de obtener el mismo combustible. Por tal razón, la Autoridad Regulatoria, accedería nuevamente a otorgar 5.000 m3 de transporte firme a estaciones que cuentan con Servicio de Transporte Interrumpible GNC.
Dr. Luis María Navas
Asesor Legal de AES