Recordamos que, conforme lo anticipara la resolución general (AFIP) 2558, con esta nueva versión se deberán rectificar las declaraciones juradas (F. 931) por el período devengado enero de 2009, que hubieran sido confeccionadas y presentadas por los citados empleadores mediante el sistema “Su Declaración” con la versión 30 del aludido programa aplicativo.
Los restantes empleadores que no presentaron la declaración jurada (F. 931) mediante el sistema “Su Declaración”, la implementación de las disposiciones del decreto 10/2009 se deberán ingresar con esta nueva versión del programa aplicativo. Asimismo, deberán rectificar las declaraciones juradas que correspondan a partir del período devengado enero de 2009, inclusive.
Como la nueva versión introduce modificaciones de cálculo de las obligaciones en forma retroactiva, será imprescindible generar los F. 931 rectificativos por nómina completa y no se aceptarán F. 921 (Rectificativas por novedad) de períodos noviembre 2008 y posteriores en la medida que el F. 931 –original o rectificativo– que se pretenda modificar no haya sido confeccionado con la mencionada versión 32.
Resumimos las principales novedades respecto de la versión anterior:
- Se reformula el campo base de cálculo de las Contribuciones a la Obra Social y el Fondo Solidario de Redistribución (Remuneración 8), retroactivo a noviembre 2008.
- Se reformula el Cuadro de Datos Complementarios, incluyendo nuevos campos, los conceptos remunerativos se informarán sin tope.
- La Remuneración 1 (Aportes SIPA), Remuneración 4 (Aportes OS y FSR) y Remuneración 5 (Aportes INSSJP y LRT) reflejará los topes remuneratorios vigentes en cada período.
- Identificación adecuada de trabajadores regularizados nunca registrados o con Rectificación Remuneración o de Fecha de Ingreso hasta noviembre 2008.
- Identificación de los nuevos puestos de trabajo y aquellos regularizados a partir del 24/12/2008 por las empresas privadas y/o comprendidas en el artículo 1 de la ley 22016, a los fines del beneficio de disminución de contribuciones durante los dos años siguientes a la regularización y/o contratación.
- A partir del mes de marzo 2009, cuando la situación de revista de una trabajadora sea “5” (maternidad) u “11” (maternidad down) y la empresa este incorporada al SUAF, se informará el monto bruto de la remuneración que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora si hubiere cumplido servicios normalmente.
Fuente consultada: ERREPAR