La Administración Federal de Ingresos Públicos prorroga, para los pagos que se realicen a partir del 1/6/2009, la aplicación del régimen de retención de IVA y ganancias a monotributistas.
Recordamos que el citado régimen se aplica cuando la suma de operaciones efectuadas en los últimos 12 meses con el sujeto monotributista supere los $ 72.000, en el caso de locaciones y/o prestaciones, o $ 144.000, para el caso de venta de cosas muebles, o cuando el precio unitario de venta exteriorizado en la factura supere los $ 870.
Deben actuar como agentes de retención los adquirentes, locatarios y/o prestatarios que revistan la calidad de sujetos inscriptos o exentos en el IVA por los pagos que se realicen como consecuencia de su actividad empresaria o de servicio, y las entidades que efectúan pago en concepto de libranzas judiciales.