11 de mayo de 2009
En efecto, el 29 de abril próximo pasado el Señor Interventor, por cuarto año consecutivo, ratificó mediante una nueva resolución (Resolución ENARGAS I/734) el concepto vertido anteriormente en el sentido que los usuarios no abastecidos por una estación de carga de GNC acudirían eventualmente a otra a los fines de obtener el mismo combustible.
Por tal razón, la Autoridad Regulatoria, accedió nuevamente a otorgar 5.000 m3 de transporte firme a estaciones que cuentan con Servicio de Transporte Interrumpible GNC existentes del 29-ABR-2009 hasta el 30-ABR-2010.
Dr. Luis María Navas
Asesor Legal de AES