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Acuerdo Salarial 2009 CCT 317/99

lunes 27 de julio de 2009

AES informa que en el día de ayer, 24 de Julio de 2009, acordó con el Sindicato SOESGyPE una modificación en las escalas salariales que debían regir a partir del 01 de Mayo de 2009.

El presente acuerdo y escala salarial se encuentra pendiente de Homologación por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación.

Para visualizar el acuerdo firmado presione «Acuerdo salarial 2009»

Consejo Directivo AES

URGENTE- NUEVA ESCALA SALARIAL CCT 317/99

lunes 27 de julio de 2009

27 de julio de 2009

AES informa que en el día de ayer, 23/07/09, fuimos citados por el MTEySS de la Nación con carácter urgente, para concurrir en el día de hoy, 24/07/09, a una audiencia especial (fijada a pesar de que la actividad del Ministerio es prácticamente nula debido al feriado sanitario), a fin de acordar con el Sindicato SOESGyPE, la escala salarial del ultravigente CCT 317/99.-

Luego de arduas negociaciones se acordó un incremento del 18% sobre la escala salarial anterior (agosto de 2008), estableciéndose además una modificación en el rubro antigüedad: 1% de 1 a 4 años y 2% a los empleados cuya antigüedad en el trabajo supere los 4 años, quedando sin efecto las sumas no remunerativas que venían aplicándose por este concepto, todo ello aplicable a partir de mayo de 2009, dejando de lado otros reclamos sindicales.

De este modo no se modifica ningún otro concepto de nuestro convenio, por lo que quienes se encuentran comprendidos en el CCT 317/99 no deben aportar al fondo Mutual (salvo a aquéllos que se encuentren afiliados a la misma), ni aportes a FOESGRA.-

Se acompaña a continuación la escala salarial acordada:

CATEGORÍA BÁSICOS ASISTENCIA MOV. DE FONDOS TOTAL BRUTO POR DÍA HORAS HORAS 50% HORAS 100%
Encargados $2.076,47 $118,00 $118,00 $2.312,47 $83,06 $10,38 $15,57 $20,76
Administrativo $1.998,98 $118,00 $118,00 $2.234,98 $79,96 $10,00 $15,00 $20,00
Op. Servicio $1.987,10 $118,00 $2.105,10 $79,48 $9,94 $14,91 $19,88
Op. de playa $1.940,42 $118,00 $118,00 $2.176,42 $77,62 $9,70 $14,55 $19,40
Op. Auxiliar $1.841,45 $118,00 $1.959,45 $73,66 $9,21 $13,82 $18,42
Op. Conductor $1.914,67 $118,00 $118,00 $2.150,67 $76,59 $9,57 $14,36 $19,14
Op. Int. y anexos $1.902,07 $118,00 $118,00 $2.138,07 $76,08 $9,51 $14,27 $19,02
Franqueros Según categoría que cubra
Sereno $1.931,19 $118,00 $2.049,19 $77,25 $9,66 $14,49 $19,32

Antigüedad: De 1 a 4 años: 1% – Más de 4 años:2%

Consejo Directivo AES

ACLARAMOS A NUESTROS SOCIOS PORQUÉ AÚN NO SE ACORDARON NUEVAS ESCALAS SALARIALES EN EL MARCO DEL ULTRAVIGENTE CCT 317/99 – EXTRAÑA CONDUCTA DE FECRA

viernes 17 de julio de 2009

17 de julio de 2009

Persistiendo con una práctica que dista de ser novedosa, el sindicato que agrupa al personal de estaciones de servicio, SOESGyPE, sigue intentando la imposición de escalas salariales de otros convenios sosteniendo falsamente que el nuestro –CCT 317/99- ha dejado de existir.

Es por ello que, una vez más, nos vemos obligados a prevenir a los colegas expendedores de Capital Federal y Pcia. de Bs Aires (estos últimos, hasta 60 kmts. de aquélla) aportantes al CCT 317/99, que este convenio se encuentra plenamente vigente y que aún no se han establecido aumentos salariales dentro de su marco de aplicación.

Como ya tuvimos oportunidad de informar desde nuestra pág. web, ante la falta de acuerdo entre las pretensiones sindicales y la propuesta empresarial se estableció una prórroga de 20 días hábiles acordada entre AES y SOESGyPE en la sede del MTEySS, con fecha 11/06/09, para continuar las negociaciones salariales. Esta prórroga debería vencer a mediados del presente mes de julio, pero por razones de público conocimiento (cierre sanitario de establecimientos públicos que incluyen al MTEySS, que cesó toda actividad desde el 6 de julio hasta nuevo aviso), aún no hemos sido citados para continuar las negociaciones, cuya reanudación estimamos a partir del 20 de julio.

Aclarado este punto, queremos poner de manifiesto nuestro cansancio y la decepción que nos abruma frente al accionar del Sindicato y de FECRA, especialmente de esta última, que insisten en ahondar dificultades que fácilmente podrían resolverse con voluntad y decisión para hacerlo.

En lo que a FECRA respecta, las contradicciones de Rosario Sica no parecen tener fin. Recordamos que fue ésta quien, desde su página web, insistió en la imposibilidad de otorgar aumentos salariales frente a la durísima situación que se encuentra atravesando el sector . En este sentido, el día 9 de junio pasado bajo el título “FECRA NO CONFRONTA”, la Srta. Sica admite las infructuosas gestiones –que, por cierto, desde AES ya habíamos previsto- emprendidas en la Secretaría de Comercio Interior y en el Ministerio de Planificación, declarando luego que FECRA no había firmado ninguna carta de Intención con YPF porque no aportaba solución alguna a los expendedores, para terminar concluyendo:“¿Cómo se van a pagar estos aumentos y las respectivas cargas sociales?…El Gobierno tiene la respuesta y la responsabilidad de haber convertido nuestra actividad que era rentable en deficitaria. Nos queda la tranquilidad de saber que estamos luchando en soledad y en desigualdad de condiciones pero con dignidad.”.-

El párrafo que acabamos de transcribir fue publicado, recuérdese bien, el 9 de junio de este año. De su simple lectura resulta evidente que FECRA no acordaría aumentos salariales mientras no se obtuvieran mejoras en la rentabilidad de los expendedores. Sin embargo, con sorpresa mayúscula,tomamos conocimiento de que la Srta. Rosario Sica, varios días antes, el 28 de mayo, había firmado con la entidad FOESGRA y con el sindicato SOESGyPE un incremento salarial del 18% aplicable a partir del mes de mayo de 2009 y un incremento del 2% a los empleados cuya antigüedad superase los 4 años en el establecimiento.

Más aún, con este acuerdo se pactaba incluso por encima de lo acordado dos días antes (26/05/09) entre Soesgype y CeGeNeCé, quienes no incrementaron su porcentual de antigüedad, acordando solamente el 18% de incremento salarial retroactivo al mes de mayo de 2009.-

Vemos pues, claramente, que Rosario Sica ocultó la verdad a los expendedores desde su propia página web. Pero no es todo: el Art. Quinto de lo acordado por la nombrada y las entidades sindicales, establece que las partes firmantes “se comprometen a emplear sus mayores esfuerzos para hacer aplicar en forma efectiva y exclusiva el CCT 521/07; colocando para ello los medios personales, económicos y técnicos que fuera menester”

Es decir: la Srta. Sica se compromete junto al Sindicato a eliminar a cuanta entidad defienda verdaderamente los derechos del expendedor Y hay todavía más: en el inc.b) del Art. Primero del Acuerdo Fecra-Foesgra-Soesgype (que el mismo Ministerio se negó a homologar), las partes absurdamente resolvieron que “devienen abstractos todos los planteos efectuados en sede administrativa, judicial y/o extrajudicial, en los que se hubiere solicitado la aplicación de un CCT distinto del 521/07”.-

Es decir: Fecra y Soesgype pretenden que sólo se atienda a su voluntad y se elimine todo aquello que los firmantes consideren contrario a lo que ellos resuelvan.- Ciertamente, no dejamos de sorprendernos, pero finalmente, esperamos que, como sucede en todo estado de derecho, al reunirnos nuevamente en negociaciones paritarias con el Sindicato Soesgype ante el MTEySS, se arribe a un acuerdo factible y favorable para todas las partes, ya que esta Asociación no desconoce la necesidades de todos los involucrados en esta cuestión, aunque lamentablemente, debido al inescrupuloso accionar de FECRA, cada vez resulta menor el margen posible de negociación que han dejado a las demás Cámaras .

Finalmente cabe solamente preguntarnos: ¿Qué intereses defiende FECRA cuando se presenta ante las entidades sindicales en el MTEySS? Seguramente no las del sector expendedor.-

Consejo Directivo AES

“(Quien desee recibir por correo o fax, los textos completos de las nota FECRA NO CONFRONTA, así como del ACTA ACUERDO Fecra-Foesgra-Soesgype del 28/05/09-homologada luego el 18/06/09 por Res.82- a excepción del inc. B) de la Cláusula Primera- mencionadas en el presente Notiaes, así como el texto de las Audiencias ante el MTEySS entre AES y Soesgype, puede solicitarlo telefónicamente a nuestra Asociación llamando al (011) 4957-2711 o remitiendo mail a: aes@aesargentina.com).-”