30 de agosto de 2010
Se deberá realizar por Internet, a través del “S.I.C.Ma.R. – Sistema Integral de Cuenca Matanza Riachuelo”, según instrucciones y procedimientos establecidos en el “Instructivo Sistema S.I.C.Ma.R. – Usuario Establecimiento” (Resolución ACUMAR N° 110/2010)
La falta de cumplimiento con la obligación de empadronarse y de presentar la DJE dentro de los plazos establecidos, hará pasible al responsable de las sanciones previstas en el artículo 7° de la citada Resolución, modificatorias y complementarias.
PLAZOS PARA EMPADRONARSE
El plazo general para cumplir con la obligación es de ciento veinte (120) días corridos contados a partir del 1° de junio de 2010.
ÁREA GEOGRÁFICA QUE COMPRENDE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO A LOS FINES DEL EMPADRONAMIENTO.
La Cuenca Matanza Riachuelo está integrada por la totalidad del territorio de los Municipios de:
- Cañuelas
- General Las Heras
- Marcos Paz
- Presidente Perón
- San Vicente
- Almirante Brown
- Esteban Echeverría
- Ezeiza
- La Matanza
- Merlo,
- Morón,
- Avellaneda,
- Lanús
- Lomas de Zamora
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ESTABLECIMIENTOS OBLIGADOS A EMPADRONARSE
Todos los establecimientos productores de bienes y servicios, independientemente de la actividad que desarrollen, cuando generen algún residuo, sea sólido, líquido o gaseoso, de cualquier tipo y naturaleza, y en cualquier cantidad, que no sean asimilables a los de tipo urbano de origen doméstico, o que resulten susceptibles de requerir permisos ambientales para autorizar su habilitación, radicación o funcionamiento por su incidencia ambiental en la cuenca.
Se considera residuo a cualquier material sobrante o deshecho que produce la actividad desarrollada, sea comercializable o no por cualquier causa y motivo, incluyendo de embalajes, empaques y accesorios, consumibles de acondicionamiento y limpieza, etc.
Fuente consultada: Ing. Susana Caputo