21 de octubre de 2010
Conforme lo establecido por la Ley 24.254/93, los comercios deben permanecer cerrados hasta las 20 hs. El caso de las estaciones de servicio es una excepción , ya que deberán tener guardias para expender combustibles, pero no se prestarán servicios en los minimercados, los cuales reabrirán sus puertas luego del horario mencionado.
Los empleados que trabajen ese día, cobrarán la jornada como cualquier otro feriado nacional (horas extras al 100%).
Ley 24254/93:
ARTICULO 1º-Declárase Feriado Nacional el día de cada año en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda.
ARTICULO 2º-Quedan prohibidas hasta las veinte (20) horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada.
ARTICULO 3º-A los efectos salariales será de aplicación la legislación vigente en la materia para los días declarados feriados nacionales.
ARTICULO 4º-Toda infracción a lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionada de acuerdo con las normas en vigencia relativas al trabajo en el día feriado.
ARTICULO 5º-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. ALBERTO R. PIERRI. EDUARDO MENEM.- Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. Edgardo Piuzzi.