20 de octubre de 2011
Entre las obligaciones, a las que está sujeto el expendedor, se encuentra la del artículo 16, que expresa textualmente:
Art. 16. — Las personas físicas y jurídicas alcanzadas por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 25 de fecha 25 de febrero de 2000, deberán presentar copia certificada de los contratos de abastecimiento de combustible por venta, por consignación y/o cualquier otra modalidad, y actualizarlos periódicamente al vencimiento y/o modificación de los mismos, y cuando se suscriban nuevos.
A continuación detallamos las instrucciones para dar cumplimiento a la citada Resolución.
Dr. Luis María Navas
REGISTRO:
Se deben registrar los contratos de abastecimiento y comercialización de combustibles que unen a las firmas Titulares de Bocas de Expendio, inscriptas en el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos con las empresas proveedoras de combustibles.
LUGAR DE REGISTRACION:
Dirección Nacional de Recursos Hidrocarburíferos y Combustibles, Paseo Colón 171, 6° piso, oficina 616, de lunes a viernes de 10 a 17 horas.
OBLIGACIONES:
La información referida a los citados contratos deberá presentarse bajo declaración jurada, y deberá ser actualizada dentro de los diez (10) días de operada cualquier modificación respecto a todos o algunos de los rubros que deben ser informados.
INFORMACION REQUERIDA:
A) ESTACIONES DE SERVICIO
a) Razón social
b) Domicilio legal
c) Teléfono
d) N° Inscripción Resolución Secretaría de Energía N° 79/99
e) Dirección y teléfono de la boca
B) COMPAÑIA PROVEEDORA
a) Razón social
b) Marca
C) OTRAS EMPRESAS PROVEEDORAS DE COMBUSTIBLES (a completar por estaciones de servicio que mantengan relaciones comerciales contractuales con uno o más proveedores sin cláusula de exclusividad)
a) Razón social
D) OTROS DATOS DEL CONTRATO
a) Fecha de firma
b) Fecha de vencimiento
E) OPCION DE RENOVACION (tachar lo que no corresponda)
a) Automática
b) Unilateral a favor de la petrolera
c) Unilateral a favor del estacionero
F) EXCLUSIVIDAD (tachar lo que no corresponda)
a) Combustibles
b) Lubricantes
c) Otros (especificar)
G) VENTA DE COMBUSTIBLES EN MODALIDAD DE CONSIGNADO (se deberá informar la modalidad de consignado aun en el caso en que exista un contrato distinto del principal)
H) OPCION DE COMPRA DE LA ESTACION OTORGADA A FAVOR DE LA PETROLERA (indicar)
I) CLAUSULA DE NO DISCRIMINACION DE PRECIOS (indicar)
J) CONDICIONES DE ENTREGA DEL PRODUCTO (tachar lo que no corresponda)
a) En estación de servicio
b) En planta de despacho o refinería
K) PRESTAMO PARA OBRAS (indicar e informar aun en el caso que exista un contrato distinto para el préstamo y cualquiera sea la modalidad del mismo –en dinero, con producto, con bonificaciones especiales, obras a cargo de la petrolera, sin reembolso, etc.)
L) COMODATOS (tachar lo que no corresponda e informar aun si existe un contrato de comodato distinto del principal)
a) Tanques
b) Surtidores
c) Cartelería
d) Otros (especificar)