La Secretaría de Comercio ha establecido un precio tope de comercialización de los hidrocarburos líquidos a aplicar por todos los expendedores, a partir de la entrada en vigencia de esta resolución (esto es: a partir del día 11 de abril de 2013). El precio será el que resulte igual al más elevado del día 9 de abril del corriente año, en las regiones citadas en el Anexo que forma parte integrante de la Resolución 35/2013.
Asesoría AES