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Ley 3394 – Ley Tarifaria
Artículo 1°.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2010 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que forma parte de la presente Ley. Art. 2°.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1° de enero de 2010.
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