Secretaría de Comercio Interior
HIDROCARBUROS
Instrúyese a las empresas vinculadas al sector de refinería de petróleo y derivados del mismo, que deberán optimizar su producción a efectos de obtener los volúmenes máximos de su capacidad.
Bs. As., 23/1/2008
VISTO:
El Expediente Nº S01:0026100/2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el sostenido crecimiento económico conlleva a un permanente y marcado incremento de la demanda de los derivados de hidrocarburos.
Que dicha demanda se hace más notable en aquellas épocas en las que, por razones estacionales, se producen requerimientos regionales incentivados por el sector agropecuario.
Que los productos derivados de los hidrocarburos constituyen un elemento indispensable para sostener el desarrollo económico.
Que debe agregarse a ello el alto incremento de la demanda internacional de dichos productos.
Que es obligación del Gobierno Nacional mantener cubiertos los estándares de necesidad, a efectos de armonizar el crecimiento de los distintos factores de la producción.
Que teniendo en cuenta que la correcta atención del mercado interno constituye un postulado fundamental de las autoridades, se considera necesario fijar las condiciones de abastecimiento del producto en cuestión.
Que es interés prioritario para la población tener asegurada la provisión de hidrocarburos, así como sus derivados, en todo el territorio nacional.
Que es función de esta Secretaría, obrar en dicha dirección.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 20.680 y los Decretos Nº 3 de fecha 4 de enero de 1985, Nº 722 de fecha 7 de julio de 1999 y Nº 877 de fecha 12 de julio de 2006.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Hágase saber a las empresas vinculadas al sector de refinería de petróleo y derivados del mismo, que deberán optimizar su producción a efectos de obtener los volúmenes máximos de su capacidad.
Artículo 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.