Resolución 154/2007

viernes 10 de mayo de 2013

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Modifícanse las Resoluciones Nros. 3486/ 2006 y 36/2007. Deróganse las Resoluciones Nros. 3139/2005, 3328/2005 y 3524/2006.

Bs. As., 7/12/2007

VISTO el Expediente Nº 10.548/2006 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y

CONSIDERANDO:

Que, a través del expediente mencionado en el VISTO, tramitó la Resolución ENARGAS Nº 3486/2006, mediante la cual se modificó la estructura orgánica del Ente.

Que en el citado acto administrativo se establecieron, entre otras, las funciones de la Gerencia de Gas Natural Comprimido, a la vez que se mantenían vigentes las relativas a la Unidad de Auditoria y Control de Gas Natural Comprimido.

Que la citada Unidad había sido creada con anterioridad a la creación de la Gerencia, a través de la Resolución ENARGAS Nº 3139 del 22 de febrero de 2005, teniendo como objetivo primordial verificar el cumplimiento de la normativa técnica vigente en materia de Gas Natural Comprimido (GNC).

Que atento la experiencia recogida del funcionamiento de dos áreas del Organismo cuya materia de análisis resulta similar, aún cuando se pudiere encarar bajo enfoques diversos, resulta conveniente unificar las acciones del Ente en materia de GNC, a fin de contar con una visión abarcativa en dicha materia, por lo que se impone una reorganización de las funciones de las distintas áreas.

Que, en tal sentido, agrupar las diversas funciones dentro de la Gerencia de Gas Natural Comprimido, permitirá lograr una mayor eficiencia en la tarea de control, en todos los aspectos de la regulación del GNC.

Que, entre las facultades oportunamente asignadas a la Unidad de Auditoría y Control de GNC, se encontraba la de disponer la suspensión preventiva de la actividad de los sujetos del sistema de GNC, así como el levantamiento de tal medida, cuando como resultado de inspecciones o auditorías realizadas se detectaren incumplimientos que ameritaren el dictado de la citada cautelar.

Que, dada la excepcionalidad de las medidas cautelares antedichas, no resulta necesario mantener vigente tal delegación de facultades de la máxima autoridad del Organismo, por lo que será ésta la que evaluará, en cada caso, su pertinencia.

Que en orden a la reorganización de las funciones de las distintas áreas, es menester delimitar las correspondientes a la inscripción de los sujetos del Sistema de GNC en el Registro de Matrículas Habilitantes.

Que, a fin de optimizar la gestión administrativa previa para el otorgamiento de las citadas matrículas, se ha previsto que la Gerencia de GNC sea quien asuma, en primer término, el control de todos los requisitos necesarios para su otorgamiento, incluyendo lo relativo a los seguros presentados por los solicitantes y la evaluación de su capacidad patrimonial.

Que en lo relativo, particularmente a los requisitos mencionados en el último párrafo, se estima conveniente que la Gerencia de GNC elabore un preinforme que contemple el cumplimiento de tales requisitos, el que deberá ser remitido a la Gerencia de Desempeño y Economía, para su informe final sobre estos dos aspectos.

Que, asimismo, la Gerencia de Gas Natural Comprimido seguirá desempeñando las funciones atinentes a la reglamentación de la actividad de GNC y otras funciones administrativas conexas, entre ellas la gestión operativa en lo relativo a la asignación de los elementos físicos o informáticos destinados para la habilitación de la carga de GNC en vehículos.

Que, en materia regulatoria, resulta de particular trascendencia la participación del Organismo en los procesos de integración regional, en aquellos aspectos vinculados a la compatibilización de normas nacionales e internacionales, debiendo, por ello, preverse la asignación de tales funciones.

Que la instrumentación de la presente medida no redundará en mayores erogaciones que las previstas en el presupuesto asignado a este Organismo para el presente ejercicio.

Que el órgano de asesoramiento jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete, a través del Dictamen GAL Nº 1111/07.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo dispuesto por el Artículo 52, inc. v) de la Ley Nº 24.076, el Artículo 2º del Decreto Nº 571/2007 y el Decreto Nº 1646/ 2007.

Por ello,

EL SEÑOR INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Art.1º — Sustitúyese el Anexo I-Organigrama establecido por la Resolución ENARGAS 1 Nº 36/ 2007, por el que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — Modifícanse las funciones de las Gerencias de Gas Natural Comprimido y de Desempeño y Economía, establecidas por el Anexo II – ACCIONES de la Resolución ENARGAS Nº 3486/2006, conforme las previsiones del Anexo II del presente acto.

Art. 3º — Deróganse las Resoluciones ENARGAS Nº 3139/2005, Nº 3328/2005 y Nº 3524/2006.

Art. 4º — El profesional designado por la Resolución ENARGAS I Nº 004/2007, a partir del dictado de la presente, prestará funciones en la Gerencia de Gas Natural Comprimido, como responsable del Area de Auditorías e Inspecciones,

Art. 5º — Instrúyese a la Gerencia de Gas Natural Comprimido a elaborar y elevar a la máxima autoridad, dentro del plazo de treinta (30) días de emitida la presente, un proyecto de procedimiento operativo integrale integrado que reglamente la actividad de todos los sujetos del sistema de GNC, incluyendo las tramitaciones previas a su inclusión al sistema corno sujetos regulados.

Asimismo, en igual plazo, se deberá efectuar una revisión de los procedimientos aprobados para esa Gerencia, por la Resolución ENARGAS Nº 3675/2006.

Art. 6º — Dispónese que la Gerencia de Gas Natural Comprimido instrumente un Registro de Siniestros, para lo cual deberá proponer la estructura del mismo a la máxima autoridad del Organismo, dentro del plazo de treinta días (30) días de emitida la presente.

Art. 7º — Establécese que la puesta en vigencia de la nueva estructura que se aprueba por la presente no significa mayor erogación que las previstas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en su Presupuesto.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa ———

NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar