Resolución 29/2007

viernes 10 de mayo de 2013
Modificación del Anexo II de la Resolución Nº 139/95, en relación con el Registro de Matrículas Habilitantes (RMH) para Fabricantes, Importadores, Productor de Equipos Completos y Centros de Revisión Periódica de Cilindros para GNC.

Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 29/2007

Modificación del Anexo II de la Resolución Nº 139/95, en relación con el Registro de Matrículas Habilitantes (RMH) para Fabricantes, Importadores, Productor de Equipos Completos y Centros de Revisión Periódica de Cilindros para GNC.

Bs. As., 28/6/2007

VISTO:

El Expediente ENARGAS Nº 11.500, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución ENARGAS Nº 139/ 95; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución ENARGAS Nº 139/95 que regula entre otros aspectos, la inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes (RMH) de los Sujetos del Sistema de GNC, establece en el punto 9), del Anexo II, que las Matrículas Habilitantes de los Sujetos del Sistema de Gas Natural Comprimido (GNC), debe renovarse cada DOS (2) AÑOS, debiendo cumplimentarse a tales efectos los requisitos enumerados en dicha Resolución.

Que mediante el dictado de Resoluciones ENRG Nº 3113/04, 3117/04 y 3130/05, se asignaron funciones a la COMISION DE REGULARIZACION DEL REGISTRO DE MATRICULAS HABILITANTES, a los fines de regularizar la situación de los Sujetos del Sistema que se encontraban operando con la Matrícula Habilitante vencida.

Que la experiencia desarrollada a través de la implementación del sistema de propulsión vehicular mediante Gas Natural Comprimido (GNC), llevó a complementar la normativa inicial, dando lugar a nuevas medidas de control siempre en orden de asegurar condiciones de funcionamiento más confiables, seguras y eficientes, para todo el sistema.

Que en virtud del crecimiento que en los últimos años ha experimentado el uso del Gas Natural Comprimido (GNC), se requiere la actualización y optimización del sistema administrativo y de control de la actividad.

Que la potestad regulatoria importa la responsabilidad constitucional de mantener un marco normativo actualizado, en protección de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios; garantizando la calidad, eficiencia y seguridad del servicio que se suministra.

Que en tal sentido, esta Autoridad establece los procedimientos de control del GNC en resguardo de la Seguridad Pública, exhortando al cumplimiento de la presente a todos los Sujetos del Sistema.

Que en el contexto indicado resultó necesario la creación de la Gerencia de Gas Natural Comprimido, con funciones propias vinculadas con el Gas Natural Comprimido, a través de la Resolución ENRG Nº 3486/06, designándose su titular mediante la Resolución ENRG Nº 3586/06.

Que atento a la necesidad de complementar adecuadamente los avances en el área de GNC y adoptar medidas precautorias en el plano administrativo a los efectos de ordenar la cuestión procedimental del Registro de Matrículas Habilitantes, a través de la Resolución ENRG Nº 3644/06 se dispuso una prórroga hasta el 30 de junio de 2007, de los vencimientos de la reinscripción de Matrículas Habilitantes de los Sujetos del GNC.

Que la Gerencia de Gas Natural Comprimido (GNC), elaboró un informe (Informe GGNC Nº 43/07) en el cual expresó lo siguiente: “A partir del replanteo que se formula esta Gerencia de GNC ameritaría que esta Intervención resuelva durante el transcurso de su gestión un nuevo Procedimiento de Inscripción y/o Reinscripción de las Matrículas Habilitantes de los Sujetos del Sistema de Gas Natural Comprimido” , y a su vez se destaca una de las conclusiones a las que arribó y exteriorizó en dicho informe, en el cual consideró necesario sustituir el punto 9 del Anexo II, de la Resolución ENARGAS Nº 139/95.

Que atento lo expuesto resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de las Matrículas Habilitantes a TRES (3) años y SEIS (6) meses, debido a la rigurosidad formal de la documentación necesaria a acreditar por los Sujetos del Sistema para el otorgamiento de la Matrícula Habilitante y a los motivos expuestos “ut supra”.

Que el Cuerpo Jurídico Permanente no presenta objeciones a lo expresado por la Gerencia Técnica especializada en Gas Natural Comprimido (GNC), considerando pertinente la modificación de dicho articulado (punto 9 del Anexo II, de la Resolución ENARGAS Nº 139/95).

Que el procedimiento con que se ha tramitado el presente expediente, ha tomado como base las normativas vigentes que regula el sistema de Gas Natural Comprimido (GNC), la Resolución ENRG Nº 139/95, en la que establece las reglas para la protección de los derechos de los usuarios, y las pautas a las que los sujetos del sistema de GNC deben ajustarse para garantizar la calidad, eficiencia y seguridad del servicio.

Que ello, teniendo en cuenta la potestad regulatoria la cual importa la responsabilidad constitucional de resguardar los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios.

Que asimismo el ENARGAS, actuó de acuerdo con las funciones y facultades establecidas, conforme a la Ley 24.076 y su reglamentación y demás disposiciones.

Que se ha expedido el servicio jurídico permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS a través del dictamen jurídico GAL Nº 567/07.

Que el INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido por el Artículo 52 inciso b) de la Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, y conforme facultades conferidas por el Decreto 571/2007.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el punto 9 del Anexo II, REGISTRO DE MATRICULAS HABILITANTES (RMH) PARA FABRICANTES, IMPORTADORES, PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS Y CENTROS DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC de la Resolución ENARGAS Nº 139/ 95 el que quedará redactado de la siguiente manera: “La Matrícula Habilitante otorgada deberá renovarse cada TRES (3) años y SEIS (6) meses, contados a partir de la última fecha de otorgamiento de su matricula respectiva, debiéndose cumplimentar los requisitos enumerados anteriormente”.

Art. 2º — Lo dispuesto en el artículo precedente será aplicable a todas las matrículas vigentes del Registro de Matrículas Habilitantes.

Art. 3º — Ordenar a los Sujetos del Sistema que mantengan actualizada la documentación enumerada en la Resolución ENARGAS 139/95, en su Anexo II.

Art. 4º — Para el caso que los Sujetos del Sistema del GNC no dieran cumplimiento con lo indicado en la presente Resolución, el ENARGAS podrá aplicar la sanción que estime razonable, conforme Resoluciones vigentes.

Art. 5º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese y archívese. — Juan C. Pezoa.