Créase la Unidad de Coordinación de Fideicomisos, en el ámbito del citado Organismo. Objetivos.
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 36/2007
Créase la Unidad de Coordinación de Fideicomisos, en el ámbito del citado Organismo. Objetivos.
Bs. As., 10/7/2007
VISTO:
La Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 180 del 13 de febrero de 2004, la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 185 del 19 de abril de 2004, la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 663 del 23 de junio de 2004, la Nota de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 658 del 6 de julio de 2004, la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Nº 3486 del 23 de marzo de 2006 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 24.076 se creó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), cuya función es ejecutar y controlar el cumplimiento de los objetivos establecidos por dicha norma, entre los que se encuentra, según lo establecido en su artículo 2º inciso b), el de “Promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo”.
Que, en razón de este mandato legal, el ENARGAS, desde la fecha de su creación reguló los términos y condiciones bajo las cuales se realizan los proyectos de ampliación de la capacidad de transporte y distribución de gas natural, como así también ejerció facultades relativas a la calificación de los proyectos de ampliación y de las obras en ejecución o ya finalizadas en sus aspectos técnicos.
Que con el objeto de atender la demanda existente y futura de gas natural, mediante el Decreto Nº 180 del 13 de febrero de 2004, se implementó un sistema de financiamiento alternativo para las obras de Ampliación de Capacidad de Transporte y Distribución de Gas Natural, dentro del marco de la Ley Nº 24.441 de Fideicomiso, creándose el Fondo Fiduciario para atender Inversiones en Transporte y Distribución de Gas, cuyo objeto exclusivo es la financiación de obras de expansión.
Que en el Decreto de referencia se estableció que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se encuentra facultado para la reglamentación de la constitución y funcionamiento del Fondo Fiduciario y para la fijación de los términos y condiciones en que se procede a la calificación, aprobación, supervisión y contratación de las obras que se realicen bajo el amparo del Régimen de Fideicomiso.
Que en ejercicio de estas atribuciones el citado Ministerio dictó la Resolución Nº 185 del 19 de abril de 2004, mediante la cual se constituyó un Programa Global para la emisión de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación en Fideicomisos Financieros.
Que la Resolución de referencia designó a la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del Ministerio antes citado, en carácter de Organizador del Programa y a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dependiente de dicha Secretaría, en carácter de Suborganizador del Programa, delegando en la primera de ellas y con la asistencia técnica del ENARGAS, la función de determinar los términos y condiciones —en base a principios de racionalidad económica, equidad y beneficios operativos para el conjunto del sistema— bajo los cuales se calificarán los proyectos que se ejecuten al amparo de los Fideicomisos constituidos por la referida Resolución, cuyo objeto sean obras de expansión y/o extensión del transporte y distribución de gas natural.
Que en virtud de esta disposición la SECRETARIA DE ENERGIA dictó la Resolución Nº 663 del 23 de junio de 2004 por la cual estableció el Reglamento de Contrataciones para las obras incluidas en el Programa de Fideicomisos Financieros, constituido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 185/2004, pudiendo delegar ciertos aspectos de control y seguimiento de las contrataciones.
Que en ejercicio de la atribución indicada, por Nota Nº 658 del 6 de julio de 2004, delegó en el ENARGAS las facultades contenidas en los artículos 3º inciso h), 7º, 8º, 18, 32, 33 y 34 del Anexo I de la Resolución citada en el considerando anterior, así como la de considerar la aprobación de las contrataciones realizadas con anterioridad a la fecha de vigencia de la misma Resolución, facultándolo para realizar las auditorías, controles, observaciones y revisiones de dichas contrataciones.
Que asimismo la SECRETARIA DE ENERGIA, mediante Nota Nº 1533 de fecha 1º de diciembre de 2004, designó al ENARGAS como Organo de Control del Sistema de Control Administrativo y Auditoría de Campo de las obras incluidas en el Programa de Fideicomiso Financiero y, por Nota Nº 205 del 17 de febrero de 2005, le asignó la realización de las tareas que conforme al marco normativo y contractual corresponden al “REPRESENTANTE DEL ORGANIZADOR”.
Que con posterioridad a ello, a través de la Ley Nº 26.095 fueron creados cargos específicos para el desarrollo de obras que atiendan a la expansión del sistema de generación, transporte y/o distribución de los servicios de gas natural, gas licuado y/o electricidad, como aporte a los fondos de los fideicomisos constituidos o a constituirse para el desarrollo de tales obras de infraestructura, los cuales serán aplicables una vez definido el proyecto o iniciada la construcción de las obras asociadas al mismo o en su caso, desde el momento en que los usuarios de aquéllas puedan disponer el uso y goce de las mismas.
Que el Artículo 4º de la citada norma facultó al Poder Ejecutivo Nacional a fijar el valor de los cargos específicos y a ajustarlos en la medida que resulte necesario.
Que el Decreto Nº 1216 de fecha 12 de septiembre de 2006, reglamentario de dicha ley, delegó en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que dicha norma fijó el procedimiento para la constitución y aplicación de los cargos específicos; y determinó que con la asistencia técnica de la SECRETARIA DE ENERGIA y de los respectivos entes reguladores se fijará el valor de los cargos específicos.
Que conforme lo expuesto, el ENARGAS en ejercicio de sus competencias originarias y aquellas que derivan de los posteriores actos normativos y contractuales relativos a la ampliación del sistema de transporte y distribución de gas natural, desarrolla múltiples tareas vinculadas a las obras incluidas en el Programa de Fideicomisos Financiero.
Que la Resolución del ENARGAS Nº 3486 de fecha 23 de marzo de 2006, aprobatoria de su estructura orgánica asigna funciones específicas a cada una de sus Gerencias, las que en orden a las mismas deben expedirse sobre múltiples aspectos relacionados con el Programa de Fideicomiso Financiero para la ampliación de la capacidad de transporte y distribución de gas natural, como también en diferentes instancias del proceso que comienza con la determinación de los requerimientos estimados de demanda de gas natural que fundamentan los proyectos de ampliación hasta la finalización y puesta en marcha operativa de las obras resultantes.
Que atento a la magnitud de las tareas asignadas al ENARGAS, se hace necesaria la creación de una UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS, a los fines de coordinar adecuadamente las acciones de las distintas Gerencias involucradas, dada la urgencia e importancia que requiere la operatoria del Programa de Fideicomisos Financieros para la Ampliación de la Capacidad de Transporte y Distribución de Gas Natural.
Que el objetivo de la creación de esta UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS en el ámbito del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS es unificar y sistematizar, concentrando funcionalmente, los procedimientos para la intervención de las Gerencias del ENARGAS en todas las materias que hacen a la realización de obras de ampliación de capacidad de transporte en el marco del Decreto Nº 180/04, es decir, mediante la creación de fideicomisos destinados a la ampliación de la capacidad de Transporte y Distribución de Gas Natural.
Que además, la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS cumplirá la función de asesorar a la máxima autoridad del Organismo respecto al estado de situación de los Fideicomisos Financieros destinados a la ampliación de la capacidad de Transporte y Distribución de Gas Natural, como así también realizar los informes pertinentes para elevar a su superior en las decisiones que en el carácter de Organo de Control deba dictar en estos temas.
Que por su función de coordinación de las tareas de las Gerencias, resulta aconsejable que la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS dependa en forma directa de la máxima autoridad del Organismo.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención que determina la normativa vigente mediante la elaboración del Dictamen Jurídico Nº 598/07, que antecede.
Que, por Decreto Nº 571 del 21 de mayo de 2007, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, asignando al INTERVENTOR todas las funciones de Gobierno y Administración del ENTE, por lo que se encuentra facultado para modificar la estructura orgánica del ENTE en el sentido antes señalado.
Por ello,
EL SEÑOR INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase, en el ámbito del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS, dependiente en forma directa de la máxima autoridad del Organismo.
Art. 2º — LA UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS tendrá como Objetivos:
a) Asistir necesariamente a la máxima autoridad del ENARGAS en todos los aspectos relacionados con la intervención del Ente en el marco de sus competencias, en el Programa de Fideicomisos Financieros destinados a la ampliación de la capacidad de Transporte y Distribución de Gas Natural, ejerciendo la representatividad de las Gerencias involucradas.
b) Ejercer la coordinación del accionar de las distintas Gerencias del ENARGAS cuyas incumbencias atañen a temas técnicos, legales y económicos de las obras de ampliación de capacidad de transporte y distribución, inherentes a obras incluidas en el Programa.
c) Ejercer la coordinación del accionar de las distintas Gerencias del ENARGAS en todos los aspectos en que el Ente es competente conforme lo dispuesto por la Ley Nº 26.095 y Decreto Nº 1216/06.
d) Realizar el seguimiento de todas las acciones que el ENARGAS deba tomar para la conclusión de todos y cada uno de los Fideicomisos Financieros de Obras de ampliación correspondientes al Programa.
Art. 3º — La UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS, en el marco del Programa de Fideicomisos Financieros para la ampliación de la capacidad de Transporte y Distribución, tendrá a cargo las siguientes acciones:
a) Coordinar e intervenir en la elaboración de los informes de las Gerencias del ENARGAS necesarios para el proceso de análisis de los proyectos de determinación de las necesidades de ampliación de la capacidad de transporte y distribución de gas natural. Para ello, elaborará los informes finales para consideración de la máxima autoridad, en virtud de los cuales se requerirán los proyectos de obras para ser incluidas en el Programa.
b) Coordinar la calificación técnica de los proyectos de ampliación.
c) Coordinar la intervención de las Ganancias del ENARGAS en materia de determinaciones técnicas de las obras de ampliación comprendidas en el Programa.
d) Intervenir en todos los aspectos de control económico de los proyectos de ampliación, desde su presentación hasta la finalización de la obra.
e) Supervisar y coordinar la intervención que le compete al ENARGAS en materia de procedimientos de contrataciones de obras y servicios.
f) Coordinar la intervención de las Gerencias del ENARGAS en el procedimiento de emisión de las calificaciones parciales y finales de obras.
g) Coordinar lo atinente a la validación de gastos adicionales.
h) Coordinar las tareas de seguimiento y control administrativo de las obras, llevando registros integrales en cada caso.
i) Coordinar las auditorías que se deban realizar, elaborando un Plan Anual de Auditorías.
j) Coordinar y supervisar el seguimiento periódico de los costos de las obras de ampliación de la capacidad de transporte y distribución de gas natural.
k) Responder las consultas que formulen los Organismos nacionales, provinciales y municipales, respecto del funcionamiento de los Fideicomisos.
l) Coordinar e intervenir en lo atinente al ejercicio de las competencias otorgadas al organismo regulador por la Ley Nº 26.095.
m) Coordinar cualquier otra intervención de las Gerencias del ENARGAS en el Programa.
n) Mantener y centralizar los expedientes de cada uno de los proyectos y la documentación inherente a dichos proyectos.
o) Requerir la asistencia de las Gerencias para el desarrollo de Auditorías, elaboración de informes específicos u otras cuestiones vinculadas al Programa.
p) Coordinar e intervenir con las Gerencias en el ejercicio por parte del ENARGAS de sus funciones como REPRESENTANTE DEL ORGANIZADOR, no mencionadas expresamente.
Sin perjuicio de las funciones antes mencionadas, la UNIDAD COORDINADORA DE FIDEICOMISOS tendrá responsabilidad última de la gestión intergerencial de todos y cada uno de los aspectos involucrados dentro de su área de incumbencia.
Art. 4º — Dentro de los TREINTA (30) días del dictado de la presente, la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS deberá elaborar un proyecto de manual de procedimientos con el objetivo de regular la intervención de cada una de las Gerencias en todo lo atinente a las competencias que posee el ENARGAS en materia del Programa de Fideicomiso Financiero para la Ampliación de la capacidad de transporte y distribución de gas natural.
Art. 5º — Dentro de los NOVENTA (90) días de dictada la presente, la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS propondrá un proyecto para la creación de un área funcional de análisis y seguimiento de valores económicos de obras de inversión inherentes a los sistemas de transporte y distribución.
Art. 6º — Sustitúyese el Anexo I —ORGANIGRAMA— de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Nº 3486 del 23 marzo 2006 por el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 7º — Incorpóranse al Anexo II —ACCIONES— de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Nº 3486 del 23 marzo 2006, las detalladas, para la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS, en el Artículo 3º de la presente.
Art. 8º — El presente acto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa.
ANEXO I