Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
ENERGIA
Resolución 459/2007
Créase el Programa de Energía Total en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el cual tendrá como objetivo incentivar la sustitución del consumo de gas natural y/o energía eléctrica, por el uso de combustibles alternativos para las diferentes actividades productivas y/o la autogeneración eléctrica. Duración del Programa. Vigencia.
Bs. As., 12/7/2007
VISTO:
El Expediente Nº S01:0252644/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario maximizar la utilización de los distintos componentes que conforman la matriz energética argentina, con el fin de garantizar su adecuada alternancia, contribuyendo de esta manera con la continuidad del crecimiento del País y sus industrias.
Que dentro de las funciones asignadas al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se encuentran las de estudiar y analizar el comportamiento de los mercados energéticos, elaborando el planeamiento estratégico en materia de energía eléctrica, hidrocarburos y otros combustibles, promoviendo políticas que incrementen y tornen eficientes la asignación de los recursos.
Que a los fines indicados, se propicia la creación de un programa mediante el cual se incentiva la sustitución del consumo de gas natural y/o energía eléctrica por red, por el uso de combustibles alternativos (fuel oil – gas oil otros) para las diferentes actividades productivas, y/o para la autogeneración eléctrica en aquellas empresas que posean equipamiento disponible a los fines de dicha sustitución.
Que, a efectos de la aplicación del plan que se crea mediante la presente resolución, resulta necesaria la designación de una Unidad Ejecutora, quien tendrá a su cargo la gestión del presente Programa.
Que resulta necesario facultar a la UNIDAD EJECUTORA al dictado de un Reglamento destinado a establecer las condiciones generales, procedimientos, responsabilidades y metodologías de ejecución, liquidación, así como la rendición de cuentas vinculadas a las transferencias de fondos, afectados al Programa.
Que será de aplicación al presente la Ley 24.156 y lo dispuesto en la Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en lo que respecta a la necesidad de diseñar una adecuada rendición de cuentas para el programa.
Que los créditos presupuestarios destinados a cubrir el cumplimiento de los objetivos de presente Programa, serán atendidos con las partidas presupuestarias correspondientes al Servicio Administrativo Financiero 354 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley Nº 17.319, y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, prestará a la UNIDAD EJECUTORA la asistencia y colaboración necesaria para la ejecución del programa.
Que, asimismo, corresponde hacer saber del dictado de la presente medida a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en atención a la temática involucrada.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del citado Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que las facultades para el dictado de la presente medida están conferidas por lo dispuesto en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el cual tendrá como objetivo incentivar la sustitución del consumo de gas natural y/o energía eléctrica, por el uso de combustibles alternativos para las diferentes actividades productivas y/o la autogeneración eléctrica, el que tendrá una duración de noventa (90) días.
Art. 2º — Establécese que el PROGRAMA se aplicará, a todas aquellas empresas, que utilicen gas natural y/o energía eléctrica por red, como insumo necesario para la actividad que desarrollan, y se encuentren interesadas en participar del plan de sustitución implementado por la presente resolución.
Art. 3º — Desígnase como UNIDAD EJECUTORA, a los fines previstos en el Programa mencionado en el Artículo 1º, a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 4º — Facúltese a la UNIDAD EJECUTORA para dictar el Reglamento Operativo, que establecerá las condiciones generales en las que se ejecutarán las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos del presente Programa, así como a determinar los procedimientos, las responsabilidades y metodología de ejecución, liquidación, rendición de cuentas y auditorías, respecto de las transferencias que se aprueben y a realizar todas las acciones presupuestarias necesarias con el objeto de la implementación de la presente.
Art. 5º — Destínase al PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, hasta la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA MILLONES ($ 930.000.000.-), los que serán asignados al pago de las diferencias que surjan entre los precios de compra para la provisión habitual de cualquier fuente de energía y la adquisición de los combustibles líquidos sustitutos. Dichas diferencias serán liquidadas por la UNIDAD EJECUTORA en los plazos, modos y formas que determine la reglamentación.
Art. 6º — El gasto que demande el desarrollo del presente Programa será atendido con las partidas presupuestarias correspondientes al Servicio Administrativo Financiero 354 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 7º — Será de aplicación al presente la Ley Nº 24.156 y lo dispuesto por la Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 8º — Instrúyese a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley Nº 17.319, y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, a prestar a la UNIDAD EJECUTORA la asistencia y colaboración necesaria para la ejecución del programa.
Art. 9º — Hágase saber de la presente resolución a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 10. — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.