Resolución 74/2007

viernes 10 de mayo de 2013
Créase el “Registro de Empresas Adheridas al Programa de Energía Total”.

Secretaría de Comercio Interior

ENERGIA

Resolución 74/2007

Créase el “Registro de Empresas Adheridas al Programa de Energía Total”.

Bs. As., 13/7/2007

VISTO:

El Expediente Nº S01:0255157/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 459 de fecha 12 de julio de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha creado en su ámbito, el PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL.

Que el objeto del mismo, ha sido la sustitución del consumo de gas natural y/o energía eléctrica de red por combustibles alternativos, destinado a las empresas que utilicen dichos combustibles, como insumos necesarios para la actividad que desarrollan.

Que asimismo, se ha designado a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como UNIDAD EJECUTORA del Programa citado.

Que en tal carácter, se faculta a la misma a acordar con los proveedores que manifiesten interés común de participar en la operación comercial de sustitución de gas natural.

Que en función de lo dispuesto en el Artículo 9º de la resolución mencionada precedentemente esta Secretaría tomó conocimiento de las disposiciones dictadas en la misma.

Que, es objetivo de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, brindar asistencia técnica, armonizando las normas dictadas con políticas y planes vinculados con su competencia.

Que entre éstas, se encuentra la de poner en marcha políticas y acciones que impacten sobre el comercio interior.

Que en dicho marco, la UNIDAD EJECUTORA del Programa, ha solicitado a esta Secretaría, la creación e implementación de un Registro de empresas que resuelvan adherirse al mismo.

Que en el Registro citado “ut supra”, podrán inscribirse todas las empresas que utilicen gas natural y/o energía eléctrica en red, como insumos necesarios para la actividad que desarrollan y se encuentren interesadas en participar del plan de sustitución de los mismos, por combustibles alternativos a un precio diferencial, conforme a lo dispuesto por el PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL y su Reglamento Operativo.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Decreto Nº 877 de fecha 12 de julio de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Creáse en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el “Registro de Empresas Adheridas al PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL”, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la presente.

Art. 2º — La Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tendrá a cargo la inscripción en el Registro creado en el artículo precedente, así como el seguimiento correspondiente a la operatoria del mismo.

Art. 3º — Podrán inscribirse en el Registro mencionado en el Artículo 1º, todas las empresas que utilicen gas natural y/o energía eléctrica en red como insumos necesarios para la actividad que desarrollan, y resuelvan adherirse al Programa mediante la sustitución de las fuentes citadas por combustible alternativo (fuel oil gas oil y otros).

Art. 4º — La nota de inscripción deberá presentarse con carácter de Declaración Jurada hasta el día 31 de julio de 2007, ante la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, 4º piso, Sector Nº 32, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de NUEVE TREINTA (9:30) a TRECE (13:00) y de TRECE TREINTA (13:30) a DIECISIETE (17:00) horas.

Art. 5º — A los efectos de tener por válida la inscripción, las industrias del sector deberán acreditar con copia certificada la personería, constituir un domicilio en el cual serán válidas todas las notificaciones, declarar la actividad que desarrollan y los datos y/o características de dualidad de los bienes de uso o elementos que quedarán afectados al programa de sustitución ya citado.

Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.