SUMARIO: Se establecen condiciones especiales y beneficios adicionales aplicables a los contribuyentes que realicen su acogimiento al régimen de regularización de deudas dispuesto por la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 11/2008, hasta el 31/7/2008. A tal efecto, se prevé una reducción de hasta el 70% del importe correspondiente a los intereses y una condonación de hasta el 70% del monto correspondiente a los recargos. Por su parte, cuando se trate de deudas por las cuales se hubieran trabado medidas cautelares, siempre que se reconozca la totalidad de la pretensión fiscal y se abone un importe equivalente al 15% de la misma, serán levantadas las citadas medidas. Asimismo, los contribuyentes que opten por el pago en cuotas deberán abonar un anticipo del 15% del total de la deuda regularizada, y el saldo en hasta 3 cuotas.
VISTO:
Que se propicia reconocer beneficios adicionales en favor de los contribuyentes con deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos que, dentro de un plazo determinado, accedan a regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento al plan de pagos establecido en la resolución normativa 11/2008, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo previsto por la ley 12914, y el decreto 1900/2002, esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de los contribuyentes;
Que, por su parte, las leyes 13145 y 13244 establecieron que en dichos regímenes podía preverse, entre otros beneficios, la remisión parcial de intereses adeudados;
Que, asimismo, el artículo 65 de la ley 13613 establece que el ejercicio de la autorización conferida en el artículo 1 de la ley 12914 a esta Autoridad de Aplicación, podrá contemplar la condonación parcial de los recargos previstos en el artículo 87 del Código Fiscal (T.O. 2004), texto según ley 13405;
Que el artículo 47 de la ley 13787 extiende, hasta el 31 de diciembre de 2008, el plazo previsto en el artículo 2 de la ley 13244;
Que de conformidad con lo previsto en las leyes citadas, mediante la resolución normativa 11/2008 se estableció un régimen para la regularización de la deuda de los contribuyentes, proveniente de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentre en instancia de ejecución judicial;
Que el régimen de regularización establecido contempla, entre otros beneficios, una reducción del treinta por ciento del monto de la deuda correspondiente a los intereses y así también una condonación del treinta por ciento de los recargos;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley 13766 y el decreto 84/2007;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1 – Establecer las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables con relación a quienes, entre el 1 y el 31 de julio de 2008, realicen su acogimiento al régimen previsto en la resolución normativa 11/2008, para la regularización de las deudas que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos.
Art. 2 – Respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en el artículo anterior resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en la presente, lo establecido en la resolución normativa 11/2008.
Art. 3 – Tratándose de deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario, sobre los ingresos brutos y de Sellos, el monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), en la forma establecida en resolución 126/2006 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, y los recargos que correspondan de conformidad al artículo 87 del Código citado, incorporado por la ley 13405, con una reducción de hasta el setenta por ciento (70%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el setenta por ciento (70%) del monto correspondiente a los recargos.
Tratándose de deuda proveniente del Impuesto a los Automotores, el monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.), en la forma establecida en resolución 126/2006 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, y los recargos que correspondan de conformidad al artículo 87 del Código citado, incorporado por la Ley 13405, con una reducción de hasta el setenta por ciento (70%) del importe correspondiente a los intereses, y una condonación de hasta el setenta por ciento (70%) del monto correspondiente a los recargos.
Art. 4 – Tratándose de deuda proveniente de planes de pagos caducos en los cuales se hubiera regularizado deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario, sobre los ingresos brutos y de sellos, el monto del acogimiento se establecerá computando sobre el importe de las cuotas del plan vencidas e impagas a la fecha del acogimiento al presente plan de pagos, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.) desde los respectivos vencimientos hasta el último día del mes anterior al acogimiento, con una reducción de hasta el setenta por ciento (70%) del importe correspondiente a los intereses, más el capital de las cuotas a vencer.
Tratándose de deuda proveniente de planes de pagos caducos en los cuales se hubiera regularizado deuda proveniente del Impuesto a los Automotores, el monto del acogimiento se establecerá computando sobre el importe de las cuotas del plan vencidas e impagas a la fecha del acogimiento al presente plan de pagos, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.) desde los respectivos vencimientos hasta la fecha del acogimiento, con una reducción de hasta el setenta por ciento (70%) del importe correspondiente a los intereses, más el capital de las cuotas a vencer.
Art. 5 – La reducción de intereses, bonificaciones y descuentos previstos en la presente resolución, en ningún caso podrá implicar una reducción del importe del capital de la deuda ni de su actualización monetaria al 31 de marzo de 1991.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entenderá por capital al monto que resulte de adicionar al importe original de las cuotas o períodos del impuesto adeudados, el veinte por ciento (20%) del monto total de los recargos.
Art. 6 – El pago de las obligaciones regularizadas deberá realizarse:
1.- Al contado, si el acogimiento al plan de pagos incluye la totalidad de la deuda del contribuyente:
1.1. En un solo pago: con un descuento de hasta el quince por ciento (15%), más un diez por ciento (10%) que se aplicará al saldo resultante como bonificación adicional por pago dentro de los cinco días de efectuado el acogimiento.
1.2. En hasta tres pagos: con una bonificación del quince por ciento (15%).
2.- En cuotas: con un anticipo del diez por ciento (10%) del total de la deuda regularizada; y el saldo en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con una bonificación del diez por ciento (10%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto.
El importe de las cuotas cuyo vencimiento opere en los meses de enero y julio podrán ser mayores al de las cuotas restantes.
Art. 7 – Los beneficios establecidos en los artículos 3 y 4 de la presente, resultarán aplicables con relación a las liquidaciones para el pago total de la deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, obtenidas de conformidad a lo previsto en el artículo 25 de la resolución normativa 11/2008.
Art. 8 – Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al quince por ciento (15%) de la misma.
En estos casos, los contribuyentes que opten por la modalidad de pago en cuotas deberán abonar un anticipo del quince por ciento (15%) del total de la deuda regularizada, y el saldo en la cantidad de cuotas indicadas en el artículo 6 inciso 2 de la presente.
Art. 9 – De forma.
Fuente consultada: ERREPAR