Recordamos que el presente año la Pascua Judía se desarrolla entre el día 22 y el día 30 de Abril de 2016.
De acuerdo al artículo 6 del decreto 1584/2010, se establecen como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía, los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía.
Los dos primeros días comienzan el 22 de Abril a las 18:10 hs y finalizan el día 24 de Abril a las 19:10 hs, mientras que los dos últimos comienzan el día 28 de Abril a las 18;05 hs y finalizan el día 30 de Abril a las 19;05 hs.
Conforme el artículo 8 del citado decreto, los trabajadores que no prestaren servicios devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicios.
Fuente consultada; ERREPAR