Hemos tomado conocimiento a través de algunos de nuestros socios, que el Sindicato SOESGyPE les ha hecho llegar a las estaciones de servicio comprendidas dentro del marco convencional del ultravigente CCT 317/99, la nota que presentaran ante el MTEySS de la Nación en fecha 22/02/2017, con firma de su letrado Dr. Rodríguez, y del funcionario que recibió dicho escrito en dicha Audiencia, Dr. Jaime Colombres Garmendia (con sellos del Ministerio, obviamente, como sucede ante cada audiencia allí celebrada), en la que sostienen que el CCT 317/99 es un convenio de empresa y no de la actividad. AES ya ha aclarado que dicha presentación carece de asidero y veracidad, desde que el mismo Ministerio en el año 2004 declaró a nuestro convenio como CCT de la Actividad de Expendedores de Combustibles, y desde ese entonces reiteradamente y en forma anual, ha sido reconocido por el mismo Sindicato , como convenio de la Actividad .-
La actitud de distribuír un escrito con sellado ministerial, no tiene otra intención que la de generar confusión en nuestros socios, llevándolos a pensar que se trata de una resolución que declara a nuestro convenio como de empresas, cuando se trata de la simple presentación hecha por el Sindicato, rebatida en ese mismo acto por AES, quien además pidió la inmediata intervención del departamento legal del MTEySS de la Nación a fin de demostrar la falsedad planteada, en base a las resoluciones favorables a AES en tal sentido, así como el vasto historial que demuestra que año tras año (incluso el primer semestre del año 2016), AES ha firmado acuerdos salariales con el Sindicato Soesgype, dentro del convenio de la Actividad CCT 317/99.-
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