La expresión Laissez Faire – Laissez Passer, con origen en Francia: “dejen hacer, dejen pasar”, fue la que caracterizó al liberalismo del siglo XVIII y XIX. Los gobiernos no debían interferir en la economía ni en la actividad de las personas. La única función del gobierno, en esas sociedades, era proteger los derechos naturales del hombre.
El gobierno actuaba como defensor de los derechos del hombre y podía utilizar la fuerza sólo en represalia y sólo contra los que los privaran de esos derechos. De esta manera se justificó el monopolio de la fuerza represiva del Estado.
Esos conceptos ya perimidos y en desuso por el Estado de nuestros días parecen haber recalado en el Ministerio de Energía y Minería, MINEM, ya que nada hizo y parece que nada hará ante la difícil situación planteada a los operadores que están bajo bandera OIL. Dejó todo librado a las partes. Trascendió que el MINEM haría cumplir las resoluciones de la ex Secretaría de Energía 1834/2005 y 18979/2005, dictadas por el anterior gobierno que convalidó el cierre de más de 2.000 estaciones de servicio.
Esas dos resoluciones fueron totalmente inútiles para el operador y reenviaban al ex Secretario de Comercio para que actuara. Los operadores que siguieron todo el proceso burocrático de ambas resoluciones nunca obtuvieron respuestas. Por otra parte, estuvieron diseñadas para intentar corregir la falta de “gasoil”. En ninguna de las resoluciones nunca se hizo referencia a las naftas. En definitiva, fueron inútiles para resolver los problemas de falta de gasoil y son inútiles para resolver el desabastecimiento de Oil Combustibles SA, tanto en gasoil como en naftas.
En efecto, es conocido por todos, y es noticia en todos medios periodísticos, la complicada situación de Oil Combustibles SA. La empresa petrolera reconoce que el “escenario futuro” para la compañía “se torna incierto” y formuló críticas a la AFIP por no aceptar “su plan de reestructuración”, informó el Grupo Ceibo, que se atribuye la compra de empresas del Grupo Indalo.
Las consecuencias directas, entre otras, ha sido el desabastecimiento de toda la red abanderada, hecho de por sí muy grave en la relación comercial entre una compañía petrolera y las estaciones abanderadas.
Oil Combustibles SA, como forma de dar una respuesta a su red abanderada, autorizó a los operadores, hasta el 01- ABR-2018, a que recurran al abastecimiento alternativo en los términos del artículo 3 de la Resolución Nº 1879/2005 de la ex Secretaría de Energía de la Nación, sin necesidad de incurrir en gastos para acreditar notarialmente la falta de entrega de los productos.
Es cada vez más necesario que el MINEM readecue el marco normativo e intervenga de oficio ante este tipo de anormalidades que son de dominio público. ¿Lo hará?
Dr Luis Maria Navas – Asesor Legal AES