Mediante el Decreto 923/2017, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso como «Días No Laborables con fines turísticos» tanto el 24 de diciembre de 2018 como el 31 de diciembre de 2018.
De acuerdo al Artículo 167 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), el trabajo en dichos días será optativo para el empleador. Por tal motivo la remuneración será normal en tales casos, es decir no corresponde abonar el plus por feriado.
Por otro lado si el empleador decidiera no abrir su establecimiento, igual deberá abonar el día al trabajador.
Asesoría AES