Mediante el Decreto 923/2017, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso como “Día No Laborable con fines turísticos” el día 14 de Octubre de 2019. De acuerdo al Artículo 167 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), el trabajo en dichos días será optativo para el empleador. Por tal motivo la remuneración será normal en tales casos, es decir no corresponde abonar el plus por feriado (ya que no lo es). Por otro lado si el empleador decidiera no abrir su establecimiento, igual deberá abonar el día al trabajador.
Por otra parte, el 12 de Octubre de 2019 sí es «Feriado Nacional» ya que se conmemora el «Día del Respeto y la Diversidad Cultural» y no se traslada. Corresponde en tal caso el pago de un plus para aquellos trabajadores que presten servicio dicho día.
Dicha diferenciación está establecida en la «Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de Semana Largos» (Ley 27399),especificamente en el Titulo ll artículo 7.
Asesoría AES