A través del DNU 297/20 el Presidente de la Nación estableció una medida
de aislamiento social preventivo y obligatorio. Sin embargo dicho decreto
contempla excepciones al cumplimiento del mismo a todas aquellas personas
afectadas a ciertas actividades y servicios consideradas esenciales en la
emergencia.
Por tal motivo en su artículo 6to se incluye el rubro de guardias
mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de:
Yacimientos de Petróleo y gas.
Plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas.
Transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos,
petróleo y gas.
Estaciones expendedoras de combustible y generadoras de energía
eléctrica.
Atento a ello las estaciones de servicio deberán atender al público,
aunque con una guardia mínima.
En otro orden y minimizando los riesgos para con el personal se podrá
considerar:
- Evitar que el cliente baje de su vehículo al realizar la carga de combustible líquido, no así en el caso de la carga de GNC ya que es obligatorio. En tal caso mantener el siempre el distanciamiento social.
- Repasar permanentemente la higiene en el establecimiento y sobre todo en manos y elementos de trabajo como celulares, posnet, lapiceras, etc.
- Las tiendas ò minimercados expenderán comidas envasadas y para llevar, manteniendo los salones cerrados al público.
- Con respecto al dinero en efectivo, brindarán el servicio a través de sus cajeros automáticos (han asegurado la reposición) o bien a través del sistema “Extracash”.
- Otra forma de minimizar el riesgo al abonar es hacerlo con algún sistema de pago alternativo, ya sea tarjeta de débito ó crédito ò bien mediante código QR, evitando así el manejo constante de dinero en efectivo. En tal caso lavar las manos con abundante agua y jabón y de ser posible con alcohol en gel.
- Se deberá tener en cuenta además y con respecto a los trabajadores mayores de 60 años, que por Resolución 207/20 del MTEySS artículo 1 inc a) quedan exceptuados hasta el 31 de marzo de 2020 de concurrir a realizar su trabajo excepto que sea considerado como «personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento»
Consejo Directivo AES