A través del decreto 376/2020, el gobierno amplió y modificó el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP). Las Estaciones de Servicio, al ser incluidas dentro de la normativa, podrán utilizar los beneficios acordados en dicho DNU. A pesar de haber modificado algunos puntos del decreto anterior (DNU 332/2020), comentamos algunas particularidades:
- No se modifica la opción por uno u otro beneficio en lo que respecta a la reducción del 95% de las contribuciones patronales al SIPA ó a la postergación de su vencimiento.
- Queda anulado el trámite realizado por el REPRO, dando por descontado que aquellos que lo hayan iniciado deberán ser incluidos dentro del presente decreto.
- Salario complementario abonado por el Estado Nacional para todos los trabajadores en relación de dependencia en general. Se aclara que en éste caso no se hace referencia de la exclusividad de los trabajadores de CCT. Es decir, abarca a los de convenio colectivo y a los que están por fuera de él. Además se eliminan los porcentajes de asignación a pagar de acuerdo a la cantidad de trabajadores de la Empresa.
Para éste nuevo beneficio, la asignación abonada al trabajador será el equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de FEBRERO 2020, pero no pudiendo ser inferior a 1(un) Salario Mínimo Vital y Móvil ni superior a 2 (DOS) SMVM.
Ésta asignación será tomada a cuenta de las remuneraciones correspondientes al mes de ABRIL 2020. Para que cada trabajador perciba ésta asignación, el empleador deberá declarar el CBU de cada empleado en la página de AFIP, en los Datos Complementarios de “SIMPLIFICACION REGISTRAL”. En éste punto vale aclarar que el CBU deberá ser de una cuenta a nombre del trabajador exclusivamente. Ésta condición es indispensable, caso contrario no será abonado el beneficio.
Consejo Directivo AES